REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
206º Y 157º

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en la presente solicitud intervienen como partes las siguientes personas:

 SOLICITANTES: MAYRA CAROLINA RODRIGUEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.898.450.

 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: CARLOS ENRIQUE BALZA SOLE, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 98.752.

 MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

 SOLICITUD: 14.764-2017.
UNICO

Vista la Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MAYRA CAROLINA RODRIGUEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.898.450, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE BALZA SOLE, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 98.752, en la que solicita sea declarado como Única y Universal Heredera, del De Cujus JOSÉ RAFAEL RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 856.500, Este Tribunal dicto auto instando a la solicitante a subsanar el error cometido de omitir en dicha solicitud a la ciudadana GLADYS MARIA SUAREZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 5.396.261, por cuanto se desprende de los recaudos consignados anexos a la presente solicitud que la mencionada ciudadana, estaba casada con el de cujus JOSÉ RAFAEL RODRIGUEZ, ello con la finalidad de incluir a la mencionada ciudadana como Heredera Universal del ciudadano JOSÉ RAFAEL RODRIGUEZ, por cuanto este despacho observó que, la solicitante al momento de ser presentado el escrito de la presente solicitud, en el particular segundo, dice: “Si por el conocimiento que tienen del ciudadano JOSÉ RAFAEL RODRIGUEZ saben y les consta que estuvo casado con la ciudadana GLADYS MARIA SUAREZ DE RODRIGUEZ”, existe una contradicción en razón de que fue excluida como heredera del de cujus antes mencionado, para lo cual se le concedieron Cinco (05) días de despacho, a la solicitante para que subsanara lo requerido por este tribunal. Y visto que la parte no dió cumplimiento al auto de fecha 03 de febrero de 2017; y por cuanto se evidencia en autos que no consignó lo ordenado por este Tribunal en el lapso correspondiente, de conformidad con lo antes mencionados, es procedente LA INADMISIBILIDAD de la presente solicitud y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE LA SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por no cumplir con los requisitos establecido en el auto de fecha 03 de febrero de 2017.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los 21 días del mes de febrero de 2017.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. PEDRO RAFAEL MEJIA.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ALEJANDRA GUZMAN.
En esta misma fecha siendo las 10:00 A.M., se dictó y publicó la Sentencia anterior. Conste.-
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA GUZMAN



PRM/MAG/María Rojas
Sol. 14.764-2017