REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:

PARTE DEMANDANTE: LUCIA MAGDALENA ROSAL BELLORIN, venezolana, mayor de edad, Identificada con la cédula N° 8.976.760, domiciliada en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas.

PARTE DEMANDADO: CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, Identificado con la cédula N° 4.336.784, domiciliado en Caripito. Municipio Bolívar del Estado Monagas.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

PROCEDIMIENTO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

EXP. Nº 775-2013.

Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, acordado en fecha dos (02) de febrero del año dos mil diecisiete (2017), por los ciudadanos LUCÍA MAGDALENA ROSAL BELLORIN y CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédula Nros. 8.976.760 y 4.336.784, respectivamente, domiciliados en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas; a favor de su hijo (niño) (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el cual se regirá bajo los términos expuestos: PRIMERO: YO, CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ FIGUEROA. Me comprometo a depositarle en la cuenta de Ahorro que este Tribunal ordene apertura por ante el Banco Bicentenario Agencia Caripito, la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 16.000,00), MENSUAL, por concepto de Manutención a favor de mi hijo (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). SEGUNDO: Para el mes de AGOSTO de cada año, me comprometo a depositar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS MENSUAL (Bs. 30.000,00), por concepto de Útiles Escolares y Uniformes, aparte de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, fijada en el numeral primero. TERCERO: Para el mes de DICIEMBRE de cada año, me comprometo a depositarle la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000,00) para cubrir los gastos de esa época decembrina, más la mensualidad acordada. En cuanto a los gastos de Medicina y ropa ambas partes nos comprometemos a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%). Y yo, LUCIA MAGDALENA ROSAL BELLORIN, antes identificada, manifiesto estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hijo, ciudadano CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ FIGUEROA, antes identificado, y ambas partes solicitamos que el presente acuerdo sea Homologado en los términos señalados, es todo”. Ahora bien observa este Juzgador que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres. Por lo antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA), este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENO QUE ANTECEDE, se le otorga el carácter de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los siete (07) día del mes de febrero del año dos mil diecisiete. (2017). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.

La Secretaria.,


Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.


En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 9:30 a.m. Conste. Secretaria.



JGGQ/luz.
EXP. N° 775-2013.