EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EXPEDIENTE N° 1258-17
PARTE DEMANDANTE: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Caripe del Estado Monagas, representado por las consejeras, Licenciada DIANORA GONZÁLEZ y Abogada YNDIRA BRANCATO, a solicitud de (SE OMITE).
DEFENSOR JUDICIAL: ANAIS NOGUERA, venezolana, mayor de edad, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.956, Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Monagas, y con domicilio procesal en la avenida Orinoco, edificio Hermanos Calado, piso 2, oficina 5, Maturín estado Monagas.
PARTE DEMANDADA: CESAR ENRIQUE TORRIVILLA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-26.060.063, empleado de la Alcaldía del municipio Caripe, domiciliado en el sector en el sector Valle Fe de Ia Parroquia Caripe del Municipio Caripe del estado Monagas.
ACCIÓN DEDUCIDA: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
ASUNTO: Homologación Acuerdo Conciliatorio
Antecedentes:
En fecha 18 de Enero del año 2017, fue presentada ante éste Tribunal solicitud de obligación de manutención por (SE OMITE de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para Niños, Niñas y Adolescentes). La demanda fue admitida en fecha 20 de Enero de 2017, ordenándose la citación del demandado, fijándose oportunidad para celebrar acto conciliatorio, ordenándose la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en la materia y designándosele defensor judicial público al niño que requiere la obligación de manutención, (f. 07). En fecha 30 de Enero de 2017, la Defensora Pública Tercera de Protección de niños, niñas y adolescentes del estado Monagas, abogada Anais Noguera, ya identificada se dio por notificada, aceptando el cargo y prestando el juramento de ley en esa misma fecha, (f. 14); y en esa misma fecha solicita medida preventiva sobre los beneficios laborales del demandado, lo cual fue acordado en Cuaderno Separado de medidas en fecha 31 de Enero de 2017 (f. 1,2 y 3 CSM).En fecha 07 de Febrero de 2017, el alguacil de este Tribunal consignó notificación debidamente firmada por la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Publico, Abogada Fabiola Quintana Fernández, la cual practicó en fecha 06 de Febrero de 2017, (F. 17 y 18). En fecha 08 de Febrero de 2017, se practicó la citación del demandado, constando en el expediente en esa misma fecha; según se desprende de recibo de citación cursante al folio 19 del expediente. En fecha 13 de Febrero de 2017, a las 10:00 AM, oportunidad señalada para realizar acto conciliatorio en la presente causa, comparecieron los ciudadanos, (SE OMITE de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para Niños, Niñas y Adolescentes), quienes después de conversar realizaron el siguiente acuerdo:
1) El padre ofrece el treinta por ciento (30%) del sueldo que devenga mensualmente, el cual será depositado quincenalmente en la cuenta N° 01020606570100005789 a favor del niño (SE OMITE).
2) El padre se compromete a cubrir el 30% de gastos de uniformes y útiles escolares para su hijo en el mes de septiembre de cada año.
3) Ambos padres; asumen la responsabilidad de cubrir el 50% los gastos médicos y medicina que pueda requerir su hijo.
4) El padre se compromete a llevarle comida en la medida de sus posibilidades los días de semana (verduras, frutas, queso, alimentos entre otros).
5) Ambas partes solicitan al Tribunal se imparta homologación al presente acuerdo, se le dé carácter de cosa juzgada, se levanten las medidas decretadas y se ordene el archivo del expediente principal y del cuaderno de medidas.
Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman…”
Luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
De autos se constata la capacidad que tienen los ciudadanos (SE OMITE de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para Niños, Niñas y Adolescentes), para celebrar acto conciliatorio, no tratándose de materias en las que está prohibida la transacción; y por cuanto se desprende del mismo que el padre ofrece cumplir con la obligación de manutención de su hijo; lo cual es aceptado por la madre, quedando así garantizado su derecho de recibir la manutención por parte de su padre, es por lo que se considera que dicho acuerdo está totalmente ajustado al derecho y es procedente la homologación de lo planteado. Así se decide.
DECISIÓN
Por las anteriores consideraciones, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al acuerdo conciliatorio celebrado entre los ciudadanos (SE OMITE de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para Niños, Niñas y Adolescentes).
SEGUNDO: Se levantan las medidas preventivas decretadas sobre los beneficios laborales del demandado en la presente causa; y por cuanto se desprende de autos que no se ha entregado el respectivo oficio de participación de las medidas decretadas, a la Oficina de Recursos Humanos del ente empleador, se hace inoficioso, participarle sobre la presente decisión.
TERCERO: Expídase copia certificada de la presente homologación para las partes.
CUARTO: Una vez cumplidas las diligencias ordenadas archívese el expediente. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los catorce (14) días del mes de Febrero del Año dos mil diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
Abg. Lisbeth Cova Guerra
EL SECRETARIO
Abg. Irail Rodríguez
En esta misma fecha siendo las 02:00PM. Se publicó la anterior sentencia. Conste.
EL SECRETARIO
Abg. Irail Rodríguez
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