REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA
C IRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO MONAGAS

Barrancas del Orinoco, Dieciséis ( 16 ) de Febrero de 2.017
206° y 157°
EXPEDIENTE Nº 00112
DEMANDANTE: YANNELYS ADRIANA ROJAS SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.818.753 con domicilio en la calle San Luís, casa S/n, de la población de Barrancas, Municipio Sotillo del estado Monagas, actuando en nombre y representación de su menor hija (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),
DEMANDADO: WILBER ALEJANDRO MARCANO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.859.842, domiciliado en el sector Antonio José de Sucre, casa S/n, en la población de Barrancas en el Municipio Sotillo del estado Monagas y quien labora como obrero en la empresa PDVSA (llenado de Gas) COMUNAL en la población de Barrancas del Orinoco .-

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-


Se inició el presente juicio mediante demanda incoada por la ciudadana YANNELYS ADRIANA ROJAS SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.818.753 con domicilio en la calle San Luís, casa S/n, de la población de Barrancas, Municipio Sotillo del estado Monagas, actuando en nombre y representación de su menor hija (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y sin asistencia judicial; donde la demandante antes identificada acude ante éste Juzgado y mediante la cual demanda por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, donde aparece como parte demandado el ciudadano: WILBER ALEJANDRO MARCANO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.859.842, domiciliado en el sector Antonio José de Sucre, casa S/n, en la población de Barrancas en el Municipio Sotillo del estado Monagas y quien labora como obrero en la empresa PDVSA (llenado de Gas) COMUNAL en la población de Barrancas del Orinoco .-
Consta en el folio cinco (05) auto emitido por el Juzgado de la causa admitiendo la misma, se elaboró boletas de notificación al fiscal competente del ministerio público, citación al de demandado y se emplazo para el acto conciliatorio.-
Consta en el folio diez (10) boleta de citación debidamente recibida y firmada por el demandado en autos.-
Al folio once ( 11) del expediente corre inserta acta de convenimiento suscrito por las partes que intervienen en éste litigio ciudadanos YANNELYS ADRIANA ROJAS SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.818.753 y WILBER ALEJANDRO MARCANO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.859.842; actuando en sus propios nombres y representaciones en donde manifiestan que DESISTEN de la demanda en la presente causa, mediante acta suscrita en este Juzgado en fecha veintiséis ( 26 ) de Enero del año Dos Mil Diecisiete ( 26-01-2.017 ), todo de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.------------------
M O T I V A:
Por cuanto en el presente expediente se observa que la parte actora ciudadana: YANNELYS ADRIANA ROJAS SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.818.753 con domicilio en la calle San Luís, casa S/n, de la población de Barrancas, Municipio Sotillo del estado Monagas, actuando en nombre y representación de su menor hija (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y sin asistencia judicial; DESISTE de la demanda en el presente juicio, mediante acta debidamente levantada en las instalaciones de éste Juzgado en fecha veintiséis (26) de Enero del año Dos Mil Diecisiete ( 26-01-2.017 ); de modo que éste Juzgado, acuerda impartir la HOMOLOGACIÓN del mismo dándole toda la fuerza de Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente que corre inserto en éste Juzgado.--------------------------------------------
D I S P O S I T I V A:
Por todos los razonamientos y consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ” ; acuerda la HOMOLOGACIÓN del mismo dándole toda la fuerza de ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda incoada por el ciudadana YANNELYS ADRIANA ROJAS SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.818.753 y WILBER ALEJANDRO MARCANO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.859.842, actuando en nombre y representación de su menor hija (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) contra el ciudadano: WILBER ALEJANDRO MARCANO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.859.842 y quien labora como obrero en la empresa PDVSA (llenado de Gas) COMUNAL en la población de Barrancas del Orinoco y antes plenamente identificado por: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN .- Barrancas del Orinoco, a los Dieciséis (16 ) días del mes de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2.017).- AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación .- Ofíciese a la empresa PDVSA (llenado de Gas) COMUNAL en la población de Barrancas del Orinoco, Departamento de Recursos Humanos competente todo lo conducente a ésta decisión.- CUMPLACE.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA.-
El Juez Prov. La Secretaria
Abg., Francisco Antonio Natera Castillo
Abg. Fanny Esther Bermúdez Parra

En esta misma fecha, siendo las 09:00 horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.-Conste.-
La Secretaria,
Abg Fanny Esther Bermúdez Parra






FANC / Pachico
Expte N° 00112