REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO MONAGAS
Barrancas de Orinoco, 23 de Febrero de 2.017
207° y 157°
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Cobro de Bolívares, (Vía Intimatoria) intervienen las siguientes personas como partes y sus respectivas Apoderadas
EXPEDIENTE N° 00627
DEMANDANTE: JOSEFA BALSAMINA RAMOS MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.925.593, domiciliada en el caserío Agua Dulce, población de Isla de Guara, municipio Uracoa, estado Monagas y asistida por los abogados Ricardo Osorio Defitt, Daniela Gómez Hospédales y Eupthalia M Vicent Vásquez, titulares de las cedulas de identidad números 6.611.012, 15.336.090 y 9.862.515 abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 44.628, 131.588 y 198.154 y de este domicilio.-
DEMANDADO: LUCIANO RAMÓN FERMÍN MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.929.710 y domiciliado en el caserío Agua Dulce, población de Isla de Guara, municipio Uracoa, estado Monagas y asistido por la ciudadana Dayana Gózales, titular de la cédula de identidad Nº 11.212.949, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.908.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN Cobro de Bolívares (VIA INTIMATORIA)
Se inició el presente juicio mediante consignación por parte de la ciudadana JOSEFA BALSAMINA RAMOS MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.925.593; la cual consigna ante éste Juzgado el respectivo libelo de la demanda consistente en seis folios (06) folios útiles en fecha 21 Enero 2.010 y a su vez consigna documento (letra de cambio) librado por su persona y debidamente aceptado por el demandante en ésta causa,
En fecha Uno (01) Febrero 2.010 se procede a darle entrada a esa causa y se admite la demanda en cuestión; se procede a elaborar Boleta de Intimación, lo cual corre inserto en el folio dos(02).-
En fecha seis Abril 2.010 (06 – 04- 2010) mediante diligencia el ciudadano apoderado Ricardo Osorio Defitt, titular de la cedula de identidad Nº 6.611.012 e Inpreabogado Nº 44.628, solicita la publicación de citación del demandado mediante carteles.-
En fecha quince Abril 2.010 se emite auto acordando la citación antes solicitada lo cual corre inserto en el folio veinte (20) y consta la publicación en los folios (23 – 24).-
En fecha 23 Enero 2.017 los ciudadanos JOSEFA BALSAMINA RAMOS MORALES y LUCIANO RAMÓN FERMÍN MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nº V- 8.925.593 y 8.929.710, mediante la consignación y debida asistencia de la ciudadana Dayana Gózales, titular de la cédula de identidad Nº 11.212.949, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.908 proceden mediante escrito a celebrar una transacción y dan por finiquitado el presente litigio .-
M O T I V A:
Por cuanto en el presente expediente signado con el Nº 00627 y que corre inserto en nuestro archivo, la parte actora ciudadana: JOSEFA BALSAMINA RAMOS MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.925.593, domiciliada en el caserío Agua Dulce, población de Isla de Guara, municipio Uracoa, estado Monagas y asistida por los abogados Ricardo Osorio Defitt, Daniela Gómez Hospédales y Eupthalia M Vicent Vásquez, titulares de las cedulas de identidad números 6.611.012, 15.336.090 y 9.862.515 abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 44.628, 131.588 y 198.154 y de este domicilio; celebró Convenimiento en el presente juicio con LUCIANO RAMÓN FERMÍN MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.929.710 y domiciliado en el caserío Agua Dulce, población de Isla de Guara, municipio Uracoa, estado Monagas y asistido por la ciudadana Dayana Gózales, titular de la cédula de identidad Nº 11.212.949, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.908, mediante escrito recibido por ante este Juzgado en fecha 23 Enero 2.017; de modo que éste Juzgado, acuerda impartir la HOMOLOGACION del mismo dándole toda la fuerza de ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos y consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ”; acuerda: La HOMOLOGACION del mismo dándole toda la fuerza de ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda incoada por la ciudadana: JOSEFA BALSAMINA RAMOS MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.925.593 contra el ciudadano LUCIANO RAMÓN FERMÍN MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.929.710 por: COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA).-En Barrancas del Orinoco, a Veintitrés (23) días del mes de Febrero de Dos Mil Diecisiete(2.017).- AÑOS: 207° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez .
Abg. Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria Temporal.-
Abg. Fanny Esther Bermúdez Parra
En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la mañana, se registró y publicó la anterior sentencia.-Conste.-
La Secretaria Temporal.-
Abg. Fanny Esther Bermúdez Parra
FANC/ Pachico
EXP. N° 00627
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