REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL





JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 13 de Febrero del 2.017.
Años: 206° y 157°.

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanas: ERMILA ANTONIETA RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-13.094.551 y KHATIMAR JOSEFINA BERMUDEZ BARRIENTOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-15.917.803, respectivamente, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: JOSE RICARDO PROAÑO LEON, MANUEL RICARDO PROAÑO TOVAR, VICTORIA PATRICIA PROAÑO TOVAR y HORTENCIA JOSE DEL CARMEN PROAÑO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-12.280.579, V-12.079.301, V-13.503.932 y V-19.974.216, esposo el primero e hijos los siguientes de la ciudadana: HORTENCIA MARGARITA TOVAR DE PROAÑO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-5.384.342, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
LA JUEZA,
ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
Quien suscribe, Abogada Celsa González Secretaria del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, CERTIFICA: “La exactitud de la presente copia que anteceden, la cual es traslado fiel y exacto de la original que la contiene la solicitud No. 028-17; de cuya exactitud doy fe, en San Felipe, 13 de Febrero del 2017. Años: 206º y 157º.
La secretaria,
Abg. Celsa González.
JJ/cg/ag
Solicitud Nº 028-17