REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 13 de Febrero de 2017.
Años: 206° y 157°


Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas ciudadanas: ADRIANA LOURDES CARMONA, venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cédula de identidad Nº V- 19.455.801 y domiciliada en Barrio Andrés Eloy Blanco Calle la esperanza casa Nº 266, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, CARMEN BENITA MONTOYA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.554.767 y domiciliada en Calle 21 con Avenida 08 casa Nº 21-03 sector Punta Brava, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos EDILIA MARGARITA TOVAR CASTILLO e ISAEL ANTONIO SUMOZA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.580.617 y V-7.515.331, sobre unas bienhechurías, fomentada sobre un terreno propiedad del INTI, ubicado en la Calle La Cancha, casa S/N, Sector Tacarte, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, el cual tiene una extensión de NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON DOCE METROS CUADRADOS (957,12 MTS2) y con un área de construcción de CIENTO VEINTIÚN CON SETENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (121,77MTS2); y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con calle la Cancha; SUR: Con casa que es o fue de la familia Pérez; ESTE: Con casa y solar que es o fue de la familia Garrido; y OESTE: Con casa y solar que es o fue de la familia Guerra. Unas bienhechurías consistentes en una Casa de bloque, piso de cemento, techo de zinc, con cuatro (04) habitaciones, una (01) sala comedor, una (01) cocina, una (01) sala de baño. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
ABG. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA.
ABG. CELSA GONZÁLEZ.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA.
ABG. CELSA GONZÁLEZ.