REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: N° 3692-17
SOLICITANTES: Constituidos por los ciudadanos MARIELYS URRICHE VERASTEGUÍ y ALI JOSÉ OCHOA MORILLO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.096.711 y V-15.389.967 respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Constituido por la ciudadana MAGALY JOSEFINA GARCÍA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.821.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
- I –
DE LAS ACTAS DEL PROCESO.
En fecha veinte (20) de enero del 2.017, comparecieron por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio a los fines de introducir la presente solicitud de Divorcio 185-A, el Tribunal da por recibida la presente solicitud, signada con el número de distribución 16.606, suscrita y presentada por los ciudadanos MARIELYS URRICHE VERASTEGUÍ y ALI JOSÉ OCHOA MORILLO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.096.711 y V-15.389.967 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogada MAGALY JOSEFINA GARCÍA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.821; solicitando el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, manifestando que:
“…en fecha 09 de diciembre del 2005, contrajimos matrimonio por la Alcaldía del Municipio San Felipe del estado Yaracuy…,…del día 04 del mes de agosto del año 2010, por desavenencias entre ambos, convenimos en separarnos, en consecuencia la separación de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente, habiendo transcurrido más de cinco años desde entonces. De nuestra unión conyugal no procreamos hijos, De igual modo manifestamos que durante nuestra unión conyugal no adquirimos bienes….”.
Fundamentaron su solicitud en base a las previsiones establecidas en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. (Fol.- 01 y 02).
En fecha veintitrés (23) de enero del 2017, el Tribunal mediante auto admite la presente solicitud, ordenando citar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público a fin de que emita su opinión en la presente solicitud. (fol. 09).-
En fecha veinticinco (25) de enero del 2017, el Alguacil de este Juzgado consignó recibo mediante consignación de la Boleta de Citación, de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó legalmente citada. (fol. 11-12).-
Al folio trece (13) del presente expediente, cursa diligencia presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la cual emitió opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.
Siendo la oportunidad para decidir en la presente causa, este Tribunal lo hace en base a los siguientes razonamientos:
-II-
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA SOLICITUD Y SU VALORACIÓN.
Cursa al folio tres (03) del presente expediente, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARIELYS URRICHE VERASTEGUÍ y ALI JOSÉ OCHOA MORILLO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.096.711 y V-15.389.967 respectivamente, las cuales constituyen copias fidedignas de documento público, que surten plenos efectos en la presente solicitud para demostrar la identidad de los interesados conforme lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se valora.
Cursa a los folios cuatro (04) al seis (06) del presente expediente, copia certificada del Acta de Matrimonio de fecha 09 de diciembre de 2005, llevada por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Felipe, del estado Yaracuy, la cual constituye un documento público, que surte plenos efectos en el presente juicio para demostrar la referida unión conyugal conforme lo dispuesto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se valora.
Tal como se evidencia de autos, se colige que consta en autos al folio trece (13), la OPINIÓN FAVORABLE de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este Estado, razón por la cual se evidencia que no existe ninguna objeción, por lo que luego de haber efectuado un análisis minucioso de los recaudos presentados por los solicitantes, tales como el Acta de Matrimonio, así como las copias de las cédulas de identidad de los cónyuges; en consecuencia, esta Juzgadora constata que se encuentran llenos todos los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, por lo que la presente solicitud se declara PROCEDENTE.
-III-
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos MARIELYS URRICHE VERASTEGUÍ y ALI JOSÉ OCHOA MORILLO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.096.711 y V-15.389.967 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada MAGALY JOSEFINA GARCÍA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.821; en consecuencia, DISUELTO el Matrimonio contraído el día 09 de diciembre del 2005, efectuado por ante el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 19, inserta en los Libros de Acta de Matrimonio del referido Registro Civil. SEGUNDO: Se ordena expedir copias certificadas de la presente decisión a las partes interesadas, así como La devolución de los originales previa certificación de copias fotostáticas. TERCERO: Se ordena el archivo del presente una vez que quede firme la presente decisión. CUARTO: Se deja constancia que la presente sentencia se dictó dentro de lapso.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión; y remítase copia certificada de la misma, una vez declarada firme de conformidad con los artículos 507 del Código Civil y los artículos 98 y 101 Ordinal 6º de la Ley Orgánica de Registro Civil, a los organismos respectivos. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los catorce (14) días del mes de Febrero de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Provisoria
Abg. Joisie J. James Peraza
La Secretaria,
Abg. Celsa González a.
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 am.
La Secretaria,
Abg. Celsa González a.
Exp. 3692-17
JJJP/clg/
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