REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe16 de Febrero de 2017
Años: 206° y 157°


Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, YUSGLEVI SUSANA TREJO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.313.539 y domiciliada en Sector José Gregorio Hernández, Calle 5 casa S/N, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y LUIS FRANCISCO NOVA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-25.686.563 y domiciliado en El Charito Calle San José, Casa Nº 65-44, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos JHONNATHA ALEXIS VERGARA DÍAZ Y JORGE HUMBERTO LÓPEZ REGALADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.338.429, y V-5.465.766, respectivamente, en su condiciones como hijos de la Cujus ciudadana MARÍA OTILIA DÍAZ DE VERGARA, quien era venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.911.672, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
LA JUEZ,

ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA GONZÁLEZ.


En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA GONZÁLEZ.