REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 16 de Febrero del 2.017.
Años: 206° y 157°



Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados ciudadanas YAMILETH CAROLINA TIRADO GARCES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.027.674 y MILANYIR LISBEIRA PINTO TOVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.556.205; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos LISBET JOHANA PADILLA FERNÁNDEZ y YORBIS JOEL SILVESTRE COSTERO, ambos venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.484.754 y V-15.966.951 respectivamente, sobre una bienhechuría fomentada sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), ubicado en la Urbanización Francisco de Miranda, calle principal con calle en proyecto, sector Marincito, Parroquia Albarico, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; el cual tiene una extensión de terreno aproximada de Cuatrocientos Ochenta metros cuadrados (480,00 M2), siendo los linderos siguientes: Norte: calle principal que es su frente con 24,00 metros; Sur: terrero del INTI con 24 metros; Este: calle en proyecto con 20,00 metros, y Oeste: casa y solar que es o fue de Familia Castillo con 20,00 metros; el cual posee un área de construcción Ciento Setenta y Ocho con Cincuenta y Siete centímetros cuadrados (178,57 M2); bienhechurías constituidas por una casa de paredes de bloque frisada, dividida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, dos (02) baño, dos (02) puertas de hierro, tres (03) ventanas, piso rustico, techo de placa, sistema eléctrico empotrado, sistemas de tuberías para aguas blancas y negras; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

LA JUEZ,

ABG. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A