REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 02 de Febrero de 2017.
Años: 206° y 157°


Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas ciudadanas: MARIANNY FABIANA GAINZA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cédula de identidad Nº V- 22.302.058 y domiciliada en Sector Santa Eduviges Sector A Casa Nº 06, del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, VIRGINIA MERCEDES JIMENEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.283.493 y domiciliada en Sector Santa Eduviges Secta A casa Nº 10, del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, e INGRID DEL VALLE GONZALEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.990.752 y domiciliada en la Calle 01 entre avenida 03 y 04 sector carretera Mata Palo, del Municipio Cocorote, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana YONAIVA YURIBI PALACIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cédulas de identidad Nro. V- 17.254.624, sobre unas bienhechurías, fomentada sobre un terreno propiedad de la Asociación Civil Pro-Vivienda Fe Santa Eduviges, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan las presentes actuaciones; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal
LA JUEZ,

ABG. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA.
EL SECRETARIO ACC.

TSU. DANIEL FERNANDEZ.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

EL SECRETARIO ACC.

TSU. DANIEL FERNANDEZ.