REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 20 de Febrero de 2017.
Años: 206° y 157°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados ciudadanos: KATHERINE JUDITH CASTILLO MENGUAL, venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cédula de identidad Nº V- 26.224.036 y domiciliada en Avenida Revolución Sector Las Acacias, Casa Nº 02, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, e YSRRAEL VERASTEGUI TOVAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.576.861 y domiciliado en Albarico Calle Tartagal Frente a La Escuela, del Municipio San Felipe, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de las ciudadanas YULEIDYS YARLENYS INOJOSA PEREZ e YURILENNY INOJOSA PEREZ, venezolana, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.709.210 y V-18.054.228, sobre unas bienhechurías, fomentada sobre un terreno Municipal, ubicado en la Calle 11 con Tartagal, sector Pueblo Arriba, albarico, parroquia Albarico, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, el cual tiene un área de terreno de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (657,57 M2), cuyos linderos son los siguientes; NOROESTE: Solar de la casa que es o fue de Angustia Tovar; SUROESTE: Casa y solar que es o fue de Inés Romero y Calle 11 que es su Frente; NORESTE: Instalaciones del club que es o fue de Aníbal Pérez y casa que es o fue de Sixto Rico; y SURESTE: Con calle Tartagal; y un área de construcción de TRESCIENTOS VEINTINUEVE CON CATORCE CENTÍMETROS CUADRADOS (329,14 M2), unas bienhechurías construidas por una casa de paredes de bloque frisada; dividido de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones; una (01) sala-comedor; una (01) cocina; un (01) baño, Dos (02) puertas de hierro, Tres (03) ventanas; piso liso y pulido; techo de avesto y acerolit; dos (02) depósitos; un (01) galpón, sistema eléctrico empotrado; sistema de tubería para agua blancas y negras. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
ABG. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.