REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 20 de Febrero del 2.017.
Años: 206° y 157°



Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados ciudadanas HERIBERTA MARÍA OCHOA DE SERRANO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-7.916.434 y RAIMUNDO ANTONIO SULBARAN JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.536.196; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana RAYZA JOSEFINA TOVAR DURAND, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.588.304 respectivamente, sobre una bienhechuría fomentada sobre un terreno propio según documento autenticado por ante la Notaria Publica de San Felipe del Estado Yaracuy, anotado bajo el Nº 23, Tomo 89 y de fecha 14 de Mayo de 2015, de los Libros respectivos, ubicado en la Urbanización Vista Alegre, sector 03, avenida 04, casa Nº 35, Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Yaracuy; el cual tiene una extensión de terreno de Noventa y Ocho metros cuadrados (98 M2), y el cual posee un área de construcción Ochenta y Tres metros con Treinta y Cuatro centímetros cuadrados (83,34 M2); siendo los linderos siguientes: Norte: casa Nº 38; Sur: avenida 04; Este: casa Nº 37, y Oeste: casa Nº 33; bienhechurías consistentes en unas mejoras que consisten en un levantamiento de paredes perimetrales; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

LA JUEZ,

ABG. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A