REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, 03 DE FEBRERO DE 2017
AÑOS 206° Y 157°

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MORAIZA NATALY LOPEZ DE GALEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.336.300 y domiciliada las mercedes calle principal, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y PERALTA ACEVEDO RAUL ALEXANDER venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.954.979 y domiciliado las tapias calle 21, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos, YAJAIRA COROMOTO HERNANDEZ SILVESTRE y RAUL ALBERTO GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad número V-13.313.319 y V-7.912.992, respectivamente, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno propiedad del Municipio INAVI, ubicado en el sector Las Tapias, calle 09, esquina de la avenida Simón Rodríguez, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, con área que mide aproximadamente CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS (189,17 Mts2) con un área de construcción de OCHENTA METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS ( 80,14 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar que es o fue del señor Mario Peralta con 13,25Mts; SUR: Calle 09 que es su frente con 12,80 Mts; ESTE: Casa y solar que es o fue del señor Mario Peralta con 1,86Mts y casa y solar que es o fue de la señora Lorena Torreles con 13,18Mts y OESTE: Avenida Simón Rodríguez con 12,52Mts; las bienhechurías consisten en una casa de paredes de cemento frisadas, distribuida de la siguiente manera, dos (02) habitaciones, una (01) sala , una (01) cocina, un (01) baño, un (01) corredor, piso de cemento liso, techo de platabanda y zinc; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
LA JUEZ,
ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.