REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 06 de Febrero del 2.017.
Años: 206° y 157°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados ciudadanos YERLIN LISBETH SEIJAS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.260.697 y JESÚS ARMANDO RODRÍGUEZ CHÁVEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.546.595; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana CARMEN BEATRIZ BAZÁN DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.912.275, sobre una bienhechuría fomentada sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la calle principal de Marincito I, Parroquia Albarico, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, el cual tiene una extensión de terreno aproximada de Veintidós metros cuadrados con Siete decímetros (22,07 Mts2), siendo los linderos siguientes: Norte: calle principal que es su frente, con 3,10 metros; Sur: terreno que es o fue de Isabel Bazán, con 3,10 metros; Este: casa y solar que es o fue de Isabel Bazán, con 7,12 metros, y Oeste: casa y solar que es o fue de Alejandro Montes, con 7,12 metros; bienhechurías consistentes en un local destinado para uso comercial, constante de una (1) de sala de exhibición y un (1) baño, edificado con paredes de bloques, techo de losas nevada y piso de concreto pulido, totalmente dotado de los servicios de aguas blancas y negras y electricidad, el cual posee un área de construcción Veintidós metros cuadrados con Siete decímetros (22,07 Mts2); quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
ABG. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A