REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


San Felipe, 21 de febrero de 2017
Años: 206º y 158º


Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, los ciudadanos HERNÁNDEZ HEREDIA BERNE JUNIOR, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en la urbanización La Villa, calle Principal, sector San Rafael, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 16.594.033, y FERNÁNDEZ YOVERA LEVY ALFONZO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en la urbanización La Villa, calle 8, casa N° 157, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 18.547.188, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego a lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aun siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado; conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de los ciudadanos NAL BRACHO OMARO RAFAEL y NAL BRACHO ISNAL JESÚS, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, solteros; y titulares de la cédula de identidad Nº 7.917.639 y 10.368.360 respectivamente, representado el solicitante, antes mencionado e identificado, del abogado YOVERA GIMÉNEZ JUAN CARLOS, Inpreabogado N° 159.651; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), ubicado en La Playita, calle 03, esquina avenida San Javier, parroquia San Javier-Marín, municipio San Felipe, estado Yaracuy; que mide en su totalidad seiscientos siete metros cuadrados con cero cinco centímetros cuadrados (607,05 m2); y un área de construcción de doscientos noventa y dos metros cuadrados con veinte centímetros cuadrados (292,20 m2); las cuales consisten en: tres (3) salones, construidos con techo de acerolit y piso de cemento, además el referido inmueble posee tres (3) baños, servicios de electricidad, aguas blancas y servidas, y una (1) cerca perimetral de bloques; y se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte: calle 03, que es su frente, con 24,80 ML; Sur: Rio Cocorotico, con 14,25 ML; Este: avenida San Javier, con 28,60 ML; y Oeste: casa y solar que es o fue de Adela Basora, con 26,90 ML. Se dejan a salvo derechos de terceros. Entréguense al solicitante, estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Temporal,


Abg. María Elena Camacaro

La Secretaria,


Abg. Gloria González
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de once (11) folios útiles.
La Secretaria,


Abg. Gloria González