REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 21 de febrero de 2017
Años: 206º y 158º


Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos YIRBERT WILFREDO OCHOA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.079.953 y domiciliado en la calle El Casabe con calle Maestra Elias entre avenida Cedeño y avenida Ravell, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y ZULMARY NAZARETH OCHOA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.301.467 y domiciliada en la calle El Casabe con calle Maestra Elias entre avenida Cedeño y avenida Ravell, municipio San Felipe, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones de TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana LIZEDNA YAMIDER QUIROZ COLMENÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.709.831, asistida de la abogada JULIET MONTES, Inpreabogado N° 244.935; la cual consiste en unas bienhechurías construidas sobre terreno municipal que mide CIENTO VEINTISIETE CON NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (127,92 MTS²), con un área de construcción de CIENTO VEINTISIETE CON NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (127,92 MTS²), consistente de: dos (2) habitaciones, un (1) comedor, una (1) sala, tres (3) baños, una (1) cocina, un (1) porche, un (1) garaje, una (1) escalera interna, un (1) lavandero, techada de platabanda, cercana con paredes de bloques, con sus respectivas puertas y ventanas de hierro, instalaciones de agua y luz eléctricas, comprendidas dentro de los linderos siguientes: NORTE: Callejón Maestra Elias que es su frente, con 7,20 metros; SUR: Solar de la casa que es ó fue de la Familia Colmenárez con 7,20 metros; ESTE: Casa y solar que es ó fue de Pedro Yovera con 12,30 metros; y OESTE: Casa y solar que es ó fue de la Familia Colmenárez con 12,30 metros.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguese a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-


La Jueza Temporal,


Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,


Abg. Gloria González
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles.
La Secretaria,


Abg. Gloria González