REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


San Felipe, 22 de febrero de 2017
Años: 206º y 158º


Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas RIASCOS LUCENA GABRIELA MARIALIS, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en el sector Brisas del Yurubi, transversal 2, casa sin número, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 20.891.387, y BRAVO PEREIRA ERICSON JHOAN, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en el sector Brisas del Yurubí, calle 2, casa sin número, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 19.817.831, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana DENIA ALEJANDRA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltera; y titular de la cédula de identidad N° 18.052.801, asistida la solicitante, antes mencionada e identificada, de la abogada RIASCOS LUCENA LUSMARIS YOSELIN, Inpreabogado N° 218.914; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno municipal, que mide doscientos veintitrés metros cuadrados con sesenta centímetros cuadrados (223,60 m2); con un área de construcción que mide ciento treinta y tres metros cuadrados con cuarenta y uno centímetros cuadrados (133,41 m2), ubicadas en transversal 02, sector Brisas del Yurubí, municipio San Felipe, estado Yaracuy, las cuales consisten en un (1) inmueble (casa), construida con techo de placa y piso de terracota, distribuido de la siguiente manera: una (1) cocina, cuatro (4) cuartos, una (1) sala, un (1) baño, un (1) porche, además posee dos (2) puertas, tres (3) ventanas y un (1) anexo con dos (2) cuartos, un (1) baño y una (1) sala con cocina, y garaje, servicios de aguas blancas, negras y luz eléctrica; y alinderada de la siguiente manera: Norte: transversal 02, que es su frente, con 11,38 metros; Sur: casa y solar que es o fue de Sucesión Fernández, con 12,00 metros; Este: terreno ocupado por Gabriela Marialis Riascos Lucena, con 18,05 metros; y Oeste: solar y casa que es o fue de Viemari Angulo Ochoa, con 20,15 metros. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante, estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Temporal,



Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,


Abg. Gloria González
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles.
La Secretaria,


Abg. Gloria González