REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


San Felipe, 24 de febrero de 2017
Años: 206º y 158º


Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas YOVERA FREITES FAUTINO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, casado, domiciliado en el sector Brisas del Yurubi, calle 1, casa N° 39, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.179.242, y CHIRINO CHIRINO OSCAR RAMÓN, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en el sector Brisas del Yurubí, calle Transversal 2, casa N° 4, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.593.615, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana ORDOÑEZ VILLADIEGO MARLIS YESENIA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera; y titular de la cédula de identidad N° 17.700.064, asistida la solicitante, antes mencionada e identificada, del abogado RAMÍREZ CESAR AUGUSTO, Inpreabogado N° 224.964; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno municipal, que mide doscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados con once centímetros cuadrados (244,11 m2); con un área de construcción que mide setenta y tres metros cuadrados con cuarenta y dos centímetros cuadrados (73,42 m2), ubicadas en la calle 02, sector Brisas del Yurubí, municipio San Felipe, estado Yaracuy, las cuales consisten en una (1) casa, construida con piso de cemento pulido y techo de platabanda, distribuida de la siguiente manera: una (1) sala-comedor, dos (2) cuartos, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) lavadero, un (1) porche, además posee dos (2) puertas de hierro, tres (3) ventanas panorámicas con sus respectivos protectores de hierro, cercada con estantillos de madera y alambres de púas, servicios de aguas blancas y aguas servidas, y servicio de electricidad; y alinderada de la siguiente manera: Norte: transversal 02; Sur: Luzmari Riasco Lucena; Este: calle 02; y Oeste: Karen Segura Acosta. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante, estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Temporal,



Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,


Abg. Gloria González
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles.
La Secretaria,


Abg. Gloria González