REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 24 de febrero de 2017
Años: 206º y 158º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, las ciudadanas BASTIDAS BAUDIN MIGDALIA ROSA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en el sector Guatanquire, calle Santa Inés, casa sin número, Campo Elías, municipio Bruzual, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 10.365.884, y RAMÍREZ MELENDEZ GLADYS JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en la urbanización Tricentenario, calle 8, número 0-36, Chivacoa, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 5.500.721, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano REGALADO PASCUAL JOSÉ, quién era venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, viudo; y titular de la cédula de identidad Nº 2.565.871; suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a los ciudadanos REGALADO ALVARADO PASCUAL RAMÓN, REGALADO ALVARADO ADOLFO ANTONIO, REGALADO ALVARADO ANDRES ELIGIO, REGALADO ALVARADO EDUARDO ENRRIQUE, REGALADO ALVARADO YNES MARITZA, REGALADO ALVARADO HILDA ZORAIDA y REGALADO ALVARADO ITALA MERCEDES, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho; y titulares de la cédula de identidad N° 7.582.051, 6.701.967, 10.854.702, 6.717.514, 10.854.699, 14.918.772 y 7.506.550 respectivamente, representada la solicitante, antes mencionada e identificada, por la abogada FUENTES DE RIVERO ISBELIA, Inpreabogado N° 17.586. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a la solicitante, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 3.379-17 y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,
Abg. Gloria González
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con las resultas de todo lo actuado, constante de veintisiete (27) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Gloria González