REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 3 de febrero de 2017
Años: 206º y 157º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos WILLIAM ALQUIS MARRUFO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.618.965; domiciliado en el sector Albarico, Pueblo Arriba, casa sin número, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y LUIS ENRRIQUE CAMACARO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 7.375.692; domiciliado en el sector Albarico con calle Naranjal, casa sin número, municipio San Felipe, estado Yaracuy.
este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana MARISOL DEL CARMEN GRATEROL MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 7.558.849; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Técnico de Verificación de Inmueble, emitido por la Alcaldía del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, está construidas sobre un área de terreno municipal, que mide CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (457,05 mts2) y un área de construcción de CIEN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (100,49 mts2), ubicado en la avenida Padre Daboin, sector Pueblo Arriba, Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy, la cual consiste en una (1) vivienda, construida con paredes de bloque de concreto frisado, techo de acerolit y piso de cemento pulido, distribuido en tres (3) cuartos con ventanas y protectores, una (1) sala de baño con sus accesorios y piso de cerámica, una (1) sala con ventana y protector, un (1) comedor, una (1) cocina, alinderado de la siguiente manera: Norte: local Fruquimar, que es o fue de Venigno Quiroga, con 33,00 metros; Sur: casa y solar que es o fue de Karina Cedeño/casa y solar que es o fue de Yolanda de Olivares, con 33,00 metros; Este: solar y casa que es o fue de Otto Blasco, con 12,00 metros; y Oeste: avenida Padre Daboin que es su frente, con 15,70 metros.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,
Abg. Gloria González
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Gloria González