REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 6 de febrero de 2017
Años: 206º y 157º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadano RUPERTO RAMÓN CASTILLO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.389.143; y domiciliado en la carretera Marín-Aroa, sector Agua Linda, Los Ranchitos, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y ciudadana MARÍA ANTONIA CASTILLO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 13.184.439; domiciliada en la carretera Marín-Aroa, sector Agua Linda, Los Ranchitos, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana NEYLA LISBETH CHIRINOS MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, y titular de la cédula de identidad N° 11.271.187; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Técnico de Verificación de Inmueble, emitido por la Alcaldía del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno propiedad de la nación, que mide tres hectáreas con cuatro mil quinientos setenta y dos metros cuadrados (3 Ha. Con 4.572 mts2) y un área de construcción de doscientos noventa y cuatro metros cuadrados con cuarenta y nueve centímetros cuadrados (294,49 mts2), ubicadas en la carretera Panamericana Marín-Aroa, sector Agua Linda, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy, la cual consiste en una (1) construcción tipo local residencia, construida con paredes de bloques, piso de cemento y techo de platabanda, distribuida de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) baño un (1) porche, un (1) garaje, frente de bloques de cemento; y alinderada de la siguiente manera: Norte: terrenos que son o fueron de Francisco Flores; Sur: terrenos que son o fueron de Juan Pinto; Este: carretera Panamericana Marín-Aroa que es su frente; y Oeste: terrenos que son o fueron de Juan Pinto.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,


Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,


Abg. Gloria González



En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.

La Secretaria,


Abg. Gloria González