REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 6 de febrero de 2017
Años: 206º y 157º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas VARGAS PULGAR ROSA CHIQUINQUIRA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en el sector Piedra Grande, diagonal al edificio Don Pancho, calle Los Cocos, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° 11.137.698, y GARCÍA DE ACOSTA NAIDA ESMERALDA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, casada, domiciliada en la calle Principal, sector Piedra Grande, urbanización Acosta Falcón, diagonal al edificio Don Juancho, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 14.918.273, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana OCHOA QUIROZ ROSI YAMILETH, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera; y titular de la cédula de identidad N° 15.389.237, asistida la solicitante, antes mencionada e identificada, del abogado MARTÍNEZ MONTOYA JOSÉ GILBERTO, Inpreabogado N° 138.615; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno municipal, que mide ciento ochenta y nueve metros cuadrados con treinta y dos centímetros cuadrados (189,32 m2); con un área de construcción que mide setenta y nueve metros cuadrados con setenta y ocho centímetros cuadrados (79,78 m2), ubicadas en el callejón S/N, entre quebrada Camachera y calle Principal Piedra Grande, sector Las Madres, municipio Independencia, estado Yaracuy, las cuales consisten en una (1) casa, construida con paredes de bloques frisados, piso de baldosas y techo de platabanda, distribuida de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) lavadero y un (1) garaje con portón, el inmueble posee un cercado perimetral de bloques sin frisar; y alinderada de la siguiente manera: Norte: callejón S/N; Sur: casa que es o fue de la familia Ochoa; Este: edifico Los Panchos; y Oeste: quebrada Camachera. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante, estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,
Abg. Gloria González
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de once (11) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Gloria González