REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En horas de despacho del día de hoy, 10 de febrero de 2017, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) fecha y hora fijada por este tribunal, de conformidad con el auto cursante al folio 99 del presente expediente, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR según lo establecido en el primer aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil y anunciada como ha sido la misma, por el Alguacil del Tribunal, se procede a realizar en la presente acción de DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL), seguido por el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO LINÁRES MATA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 19.063.635, a través de su apoderado judicial, abogado SIMÓN JOSÉ MELÉNDEZ SERRANO, Inpreabogado Nro. 67.213 contra el ciudadano ROMER ANTONIO MORILLO MEDINA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 5.795.555, en el expediente Nº 445 de la nomenclatura interna de este tribunal. Presente en la sala de este Tribunal el Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS; la Secretaria Abogada ERMILA RODRÍGUEZ y el Alguacil MANUEL RICARDO PROAÑO., titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.194.808; 13.094.551 y 12.079.301 respectivamente. Anunciado dicho acto en las puertas del Tribunal con las debidas formalidades de ley, se deja expresa constancia que se encuentran presentes el abogado SIMÓN JOSÉ MELÉNDEZ SERRANO, Inpreabogado Nro. 67.213, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, según poder cursante al folio 35; asimismo, se deja constancia que la parte demandada no compareció al acto ni por sí ni por medio de apoderados judiciales. En este estado interviene el Juez del tribunal y le da el derecho de palabra al abogado SIMÓN JOSÉ MELÉNDEZ SERRANO, en su carácter de autos y expone: “En virtud de la incomparecencia de la parte demandada en el presente acto conciliatorio, insisto en la demanda en todas y cada una de las pretensiones que esta contiene, pido respetuosamente al Tribunal que continúe el proceso en todas y cada una de sus etapas o actos tal como lo estable la Ley que regula la materia y a su vez consigno en este acto escrito contentivo de tres folios útiles, el cual solicito sea agregado a los autos. Es todo”. En este estado el Tribunal vista la exposición del apoderado judicial de la parte demandante, SIMÓN JOSÉ MELÉNDEZ SERRANO, ordena agregar a los autos el escrito presentado y ordena proceder de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil que establece “…el Tribunal hará la fijación de los hechos y de los límites de la controversia dentro de los tres días siguientes por auto razonado en el cual abrirá también el lapso probatorio de cinco días para promover pruebas sobre el mérito de la causa…”, para lo cual FIJA DICHO LAPSO DE TRES (3) DÍAS DE DESPACHOS SIGUIENTES AL DE HOY para la fijación de los hechos y su consecuencial continuación del procedimiento. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman
El Juez Provisorio,
Abog. Trino La Rosa Van Der Dys
Apoderado Judicial de la parte demandante
La Secretaria,
Abog. Ermila Rodríguez