REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de febrero de 2017
Años: 206º y 157º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: EDGAR ALBERTO ROSARIO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.513.936, domiciliado en Barrio Las Madres, Municipio Independencia del estado Yaracuy y ELIEZER GARCIA BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.653.040, domiciliado en la Avenida Manuel Cedeño, con calle Principal Piedra Grande, Municipio Independencia del estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano RAFAEL JOSÉ CAMPOS GÓMEZ, sobre unas bienhechurías construidas en un área de Terreno propiedad Municipal, ubicado en Sector Las Madres, calle María Baudin entre Avenida Cedeño y callejón S/N, del Municipio Independencia del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de dos (02) Paredes de bloque de concreto; Cuya área de terreno total es de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (75 Mtrs2) y un área total de construcción de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (75 Mtrs2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de Héctor Maturet. SUR: Calle María Baudin. ESTE: Casa que es o fue de Margarita Alfin. OESTE: Casa que es o fue de Rafael José Campos. El valor invertido es de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Sol. N° 1421/lags.- Abog. ERMILA RODRÍGUEZ