REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de febrero de 2017
Años: 206º y 157º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ANDRES ALEXANDER REVERON GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.726.219, domiciliado en la calle Nº 18 Nº13-49, sector Italven Municipio San Felipe estado Yaracuy; y JUAN ANTONIO MEDINA FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.468.007, domiciliado en la calle Maestra Elías con callejón Alberto Camacho, casa s/n, sector la Mosca Municipio San Felipe del estado Yaracuy, este Juzgado Tercero de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MIRIAN TERESA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.455.691; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad Municipal, que mide, en su totalidad CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (493,24 Mts2) y un área de construcción de DOSCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (208,97 Mts2) con un valor aproximado de DOCE MILLONES BOLIVARES (Bs. 12.000.000,00), ubicado en el sector la Mosca, calle Maestra Elías entre Callejón el Carmen y Callejón el Casabe, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, las cuales consisten en unas bienhechurías constante de dos (02) habitaciones, una (01) sala comedor, una (01) sala, dos (02) baños, una (01) cocina, un (01) porche, un (01) garaje, con techo de Zinc, cercada con paredes de bloque y tela de alfajol, con sus respectivas puertas y ventanas de hierro e instalaciones de agua y luz eléctrica. Las cuales se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Callejón Maestra Elías que es su frente con 19,55 y un quiebre de 7,20 metros. ; SUR: con solares de las casas que es o fueron de Orlando Rumbo Y Delmin Colmenarez con 19,40 y un quiebre de 7,40 metros; ESTE: Con casa y solares que es o fueron de Lizedna Quiroz y Delmin Colmenarez con 12,30/9.00 y 6.80 metros; y OESTE: Con sede que es o fue del Teatro Estable Oscar Escudero con 17,55 metros. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,



Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,



Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,



Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
Solicitud Nº 1414
TLR/ER/kb