REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de febrero de 2017
Años: 206º y 157º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos, ALEXI ASUNCION ILARRAZA ASUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.594.250, domiciliado en la Urbanización Las Mercedes, sector El Paují, parroquia San Javier, municipio San Felipe del estado Yaracuy; y LUIS ALBERTO MUJICA BUSTILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.942.054, domiciliado al final de la calle de Las Mercedes, sector El Paují, parroquia San Javier, municipio San Felipe del estado Yaracuy; es por lo que este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.861.625, asistida por la abogado Raquel Josefina Daza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 249.738; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad del INTI; que mide en su totalidad, CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (184,00 Mts2), con un valor aproximado de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00), y un área de construcción de NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (97,80 Mts2), ubicado en el sector El Paují, calle Navidad Silva, Parroquia San Javier-Marín, Jurisdicción del municipio San Felipe del estado Yaracuy; el cual consiste en las mejoras de las bienhechurías de una casa de habitación, con las siguientes características: Cerca perimetral tipo cuadrada, techo de acerolit, siete (07) puertas de hierro, siete (07) ventanas panorámicas de frente decorativo con enrejillado, una (01) jardinería, un (01) garaje con techo de zinc, un (01) porche, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina, un (01) lavadero, dos (02) depósitos, un (01) tanque (3,80 por 4,20 mts) una (01) sala con techo razo, piso de cerámica, casa techada con acerolit y zinc, un tendedero con todo el piso de la casa de cerámica. Encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE: (18,40 ML) Casa y solar que es, o fue del Sr. Guillermo Alejo; SUR: (18,40 ML) Casa y solar que es, o fue de la Sra. Nioovis Ortega; ESTE: (10,00 ML) Calle Navidad Silva que es su frente; y OESTE: (10,00 ML) Galpón ocupado por Multifrut. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS La Secretaria,

Abg. ERMILA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,
Titulo Supletorio Nº 1425