REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de febrero de 2017
Años 206° y 157°

EXPEDIENTE N° 445

PARTE DEMANDANTE Ciudadano JOSÉ ALEJANDRO LINÁRES MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.063.635 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE

Abog. SIMÓN JOSÉ MELÉNDEZ SERRANO,
Inpreabogado Nº 67.213
PARTE DEMANDADA Ciudadano ROMER ANTONIO MORILLO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.795.555 y con domicilio en la Avenida 4, esquina calle 13, Centro Comercial Monsett, local Nro. 10, Municipio San Felipe del estado Yaracuy.

MOTIVO DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL)

Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 12 ejusdem y 43 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial y vista la exposición realizada por la parte actora a través de su representante legal, abogado SIMÓN JOSÉ MELÉNDEZ SERRANO, Inpreabogado Nº 67.213 cuya identificación se da por reproducida en las actas que conforman la presente causa, se procede a fijar los hechos y límites de la controversia en el presente procedimiento judicial en los términos que a continuación se explanan:

HECHOS ADMITIDOS POR LAS PARTES
Las partes están contestes en relación a la propiedad del inmueble, así como la relación arrendaticia que une a ambas partes en las cuales están inmersas en el presente proceso judicial los cuales son objetos de la presente acción. En consecuencia esas circunstancias quedaran excluidas del debate probatorio.

HECHOS A PROBAR POR LAS PARTES Y LIMITES DE LA CONTROVERSIA
La actividad probatoria de las partes, queda circunscrita a probar los siguientes hechos y circunstancias:
POR LA PARTE DEMANDANTE, CORRESPONDE PROBAR:
• Incumplimiento de las obligaciones inherentes a la relación arrendaticia.
• El estado de insolvencia, según se alega en el escrito libelar.

POR LA PARTE DEMANDADA, CORRESPONDE PROBAR:
 El estado de solvencia y pago de los cánones de arrendamientos insolutos.
 Cumplimiento de las obligaciones inherentes a la relación arrendaticia.

Quedan así establecidos los puntos controvertidos en la presente causa y así se declara.
De conformidad con la norma procesal ut supra señalada, se abre el lapso probatorio en la presente causa, por un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del día de despacho siguiente al de hoy, para que las partes promuevan las pruebas que estimen y crean pertinente.
En este orden de ideas, igualmente se deja expresa constancia que el lapso de evacuación lo fijará el Tribunal al pronunciarse sobre la admisión de las pruebas, tomando en cuenta la complejidad que de las mismas se deriven Y ASÍ SE ESTABLECE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 3:20 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Abog. TLRVDD.-