REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de febrero de 2017
Años: 205º y 157º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas DECSY COROMOTO SALAS PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.695.959, domiciliada en el calle 19 entre avenidas 09 y 10, Barrio Punta Brava, municipio San Felipe, estado Yaracuy y GLADYS JOSEFINA ORELLANA DE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.124.027, domiciliada en la calle 18, entre avenidas 08 y 09, casa Nº 8-9, municipio San Felipe, estado Yaracuy; sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficientes para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos MARIANA CAROLINA CIROCCO LINAREZ, ENMANUEL ENRIQUE CIROCCO LINAREZ Y DALIA MARGARITA LINAREZ DE CIROCCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.892.971, V-22.307.241 y V-7.589.821 respectivamente, herederos del ciudadano MARIO USWALDO CIROCCO SANCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.576.253. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia en el archivo del Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abg. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de dieciséis (16) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. ERMILA RODRIGUEZ
Solicitud Nº 1420