REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de febrero de 2017
Años: 206º y 157º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: PABLO RAMÓN PADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.123.788, domiciliado en La calle los Abogados, casa S/N, Municipio Independencia del estado Yaracuy y JOSE ANGEL PARRA PADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.459.792, domiciliado en La calle los Abogados, Municipio Independencia del estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano ARMANDO ALBERTO VALBUENA AÑEZ, sobre unas bienhechurías construidas en un área de Terreno Municipal, ubicado en Prolongación Av. Paulo Emilio Ávila, Sector el Jobito, Parroquia San Felipe, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de: a) Movimientos de tierra y piedras (nivelación); b) unas edificaciones, sin terminar, situadas por el lindero oeste, del área de terreno Municipal, con las siguientes características: 1) Un cuarto para deposito, sin terminar, construido con bases de viga de riostra de acero y concreto armado, techo de platabanda, de losa nervada, sobre columnas de concreto armado y acero; 2) un (01) área de servicio, de paredes de piedra con estructura de acero y cemento, techo de madera, con viga, con arranques para una segunda planta, piso de concreto armado rustico: 3) Una (01) caballeriza, con paredes de piedra, acero y cemento, techo de concreto armado con vigas de acero, piso de concreto armado rustico; 4) Una (01) pared, por el lindero oeste, de la citada área de terreno, construida con piedra bruta, cemento y acero de cincuenta centímetros de espesor (50 cm), por cuatro metros (4 mts) de alto, con sus respectivas vigas de riostra y de corona, de concreto armado y acero; 5) Un (01) muro de contención, de tres (03) niveles, de concreto armado, piedra bruta, malla truckson, así como una pared vegetal del bambú y vetiver, instalaciones empotradas para servicio de luz y energía eléctrica, aguas claras y aguas servidas, y para otros servicios; Cuya área de terreno total es de SEISCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (629,04 Mtrs2) y un área total de construcción de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (295.00 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno propiedad del ciudadano Sr. Armando Alberto Valbuena Añez. SUR: Prolongación Av. Paulo Emilio Ávila vía Jobito. ESTE: Terreno propiedad del ciudadano Sr. Armando Alberto Valbuena Añez. OESTE: Rio Yurubi. El valor invertido es de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio, La Secretaria,

Abog. TRINO LA ROSA Abog. ERMILA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de once (11) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,

Sol. N° 1424/lags.- Abog. ERMILA RODRÍGUEZ