REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de febrero de 2017
Años: 206º y 157º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MIRIAN DIOSA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.617.850, domiciliada en urbanización el Centro sector 2, calle 5, casa Nº 1, cruce de Yumare, Municipio Manuel Monje estado Yaracuy; y JUAN BAUTISTA LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.078.404, domiciliado en la urbanización El Centro, sector 2, calle 5, casa Nº 21, Yumare, Municipio Manuel Monje estado Yaracuy; este Juzgado Tercero de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTE EL BUEN CAMINO LAS TAPIAS, representada por el ciudadano DILSIO RAMON SCOTT HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.463.341; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad Municipal, que mide, en su totalidad ciento sesenta y cinco metros cuadrados (165,00 Mts2) y un área de construcción de ciento doce metros cuadrados (112,00 Mts2) con un valor aproximado de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00), ubicado en la calle 3, manzana “D”, sector Rosa Inés 21, Municipio San Felipe estado Yaracuy, las cuales consisten en un inmueble con las siguientes características: un (1) salón de reunión para realizar los cultos, un (1) baño, paredes de bloque, friso liso, piso de cemento rustico, techo de platabanda, ventanas panorámicas con protectores y puerta de hierro con todos los servicios básicos. La cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: casa y solar que es o fue de Eliana Azcano con 16,50 metros; SUR: casa y solar que es o fue de Yosmary de Oropeza con 16,50 metros; ESTE: rancho y solar que es o fue de Jaime Payare con 10,00 metros; y OESTE: calle 03 que es su frente con 10,00 metros. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de veintidós (22) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
Solicitud Nº 1398/cmgl