REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de febrero de 2017
Años: 206º y 157º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos, AURA JOSEFINA CORREA PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.199.380, domiciliada en el sector Rosa Inés 21, calle 03, manzana C, casa Nº 23, municipio San Felipe del estado Yaracuy; y JOHNNY JOSÉ RIVAS ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.655.128, domiciliado en el sector Rosa Inés 21, calle 03, manzana C, casa Nº 23, municipio San Felipe del estado Yaracuy; es por lo que este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ELIANA ALQUILIDA PEÑA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.083.803, asistida por el abogado Luis Enrique Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 265.985; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad municipal; que mide en su totalidad, CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (176,40 Mts2), con un valor aproximado de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), y un área de construcción de CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (47,34 Mts2), ubicado en el sector Rosa Inés 21, calle 03, manzana C, Parroquia San Felipe, Jurisdicción del municipio San Felipe del estado Yaracuy; el cual consiste en las bienhechurías de una casa de habitación, con las siguientes características: Dos (02) habitaciones, un (01) baño, un corredor y dos locales, paredes de bloque, piso de cemento rustico, techo de platabanda y acerolit, ventanas y puertas de hierro, con todos sus servicios básicos. Encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE: (18,00 ML) Casa y solar que es, o fue de Carmen Guedez; SUR: (18,00 ML) Casa y solar que es, o fue de María Mejías; ESTE: (9,80 ML) Calle 03 que es su frente; y OESTE: (9,80 ML) Rancho y solar que es, o fue de Lismari Rivero. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS La Secretaria,

Abg. ERMILA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,
Titulo Supletorio Nº 1399