REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de febrero de 2017
Años: 206º y 158º
EXPEDIENTE: Nº 470
PARTE DEMANDANTE:
JOSÉ RAFAEL HURTADO Y MILAGRO MARIA DORANTE ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.462.666 y V-7.506.438, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE :
Jean Claudio Rodríguez Gudiño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 187.574
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Los ciudadanos JOSÉ RAFAEL HURTADO Y MILAGRO MARIA DORANTE ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.462.666 y V-7.506.438, respectivamente, asistidos por el abogado Jean Claudio Rodríguez Gudiño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 187.574, solicitaron a este Tribunal SE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO, contraído entre ellos, por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy, en fecha 25/07/1981, anotado bajo el Acta N° 84, según copia certificada de Acta de Matrimonio, inserta a los folios 04, 05 y 06 del presente expediente. Durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres JOSÉ RAFAEL HURTADO DORANTE Y GABRIELA KARINA HURTADO DORANTE, mayores de edad; asimismo, señalan que no adquirieron bienes susceptibles de liquidación. Alegando, que su unión matrimonial sufrió un proceso de deterioro cada vez más agudo el cual imposibilitó la vida conyugal, llegando al extremo de tener que separarse desde hace más de cinco (05) años, manteniendo hasta la presente una ruptura prolongada de la vida en común sin posibilidad alguna de reconciliación, estando llenos los extremos legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 19/12/2016, se dio por recibida la presente demanda y se emitió auto dándole entrada y lapso de cinco (05) días de despacho para que los demandantes consignaran copia certificada de las actas de nacimiento de sus hijos. (Vto. f 11 y 12)
En fecha 12/01/2017, presentó diligencia el ciudadano José Rafael Hurtado, asistidos por el abogado Jean Claudio Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 187.574, consignando lo solicitado. (f 13, 14 y 15)
Se admitió la demanda en fecha 13/01/2017, ordenándose la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. (f 16 y 17)
Al folio 18 y vuelto del expediente, cursa boleta de citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, debidamente firmada y consignada por el alguacil de este Tribunal en fecha 03/02/2017.
Al folio 19 del expediente, corre inserta la opinión favorable, emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consignada en fecha 08/02/2017.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada, según comprobación que se hizo del Acta de Matrimonio, cursante al folio 4 del presente expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos JOSÉ RAFAEL HURTADO Y MILAGRO MARIA DORANTE ACOSTA, tienen más de cinco (05) años de casados, así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los solicitantes en su escrito libelar.
El tribunal no hace pronunciamiento expreso con respecto a hijos, ni a bienes de liquidación por motivo de la unión conyugal, por cuanto los hijos procreados durante dicha unión cuentan con la mayoría de edad y en cuanto a bienes manifestaron no haber adquirido bien alguno y NO EXISTIENDO OBJECIÓN ALGUNA POR PARTE DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ÉSTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, tal como se desprende del escrito cursante en autos al folio 19 del presente expediente; en consecuencia, esta Instancia considera que en el presente procedimiento se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia y ASÍ SE DECLARA.
Por las razones anteriormente explanadas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL HURTADO Y MILAGRO MARIA DORANTE ACOSTA,, anteriormente identificados, y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, por ante el despacho del Registro Civil del municipio Independencia del estado Yaracuy, en fecha 25/07/1981, anotado bajo el Acta N° 84.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dado, firmado y sellado en la Sala de este Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los 21 días del mes de febrero de 2017. Años: 206° y 158°.-
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abg. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 9:45 am, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. ERMILA RODRIGUEZ
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