REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de febrero de 2017
Años: 206º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos, SWEENDID JAVIER MUJICA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.822.075, domiciliado en la avenida 08 entre calles 30 y 31, callejón 30, casa s/n, municipio Independencia del estado Yaracuy; y LUIS ALBERTO TOVAR SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.306.602, domiciliado en la Urbanización Las Tejitas, casa Nº 45, municipio Cocorote del estado Yaracuy; es por lo que este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana YNGRID ZULAY CAMACARO PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.651.419, asistida por el abogado Carlos Ojeda, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.794; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad municipal; que mide en su totalidad, CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS CUADRADOS (144,22 Mts2), con un valor aproximado de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00), y un área de construcción de NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (97,90 Mts2), ubicado en la prolongación de la calle 30, entre Avenida Cartagena y callejón Corocito, municipio Independencia del estado Yaracuy; el cual consiste en las bienhechurías de una casa de habitación, con las siguientes características: Bases de mampostería, paredes de bloques de concreto, techo de platabanda sobre piso de porcelanato, sala recibo, tres (03) dormitorios, cocina, comedor, dos (02) sala de baño, tres (03) puertas de madera, tres (03) ventanas de madera, empotramiento para aguas servidas, red de tuberías para aguas claras y todos los servicios públicos. Encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa que es, o fue de Victoria Pinto; SUR: Casa que es, o fue de Jacinto Arteaga; ESTE: Casa que es, o fue de Domingo Arteaga; y OESTE: Casa que es, o fue de Paulina Mujica. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS La Secretaria,
Abg. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRIGUEZ
Titulo Supletorio Nº 1376