REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de febrero de 2017
Años: 206º y 157º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos OSWALDO REYES FARFAN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.274.516, domiciliado en Las Mercedes, parcelamiento Coa, casa sin número, Municipio San Felipe estado Yaracuy; y VICTOR ALEXIS ALVAREZ YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.970.764, domiciliado en la avenida Caracas, con avenida 11 entre calles 8 y 9, sector Zumuco, casa sin número, Municipio San Felipe estado Yaracuy, este Juzgado Tercero de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana YOLANDA JOSEFINA CASTILLO DE SANZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.480.112; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad del Municipal, que mide, en su totalidad doscientos cuarenta y un metros cuadrados con setenta y cinco centímetros cuadrados (241,75 Mts2) y un área de construcción de ciento veinticuatro metros cuadrados con ochenta y nueve centímetros cuadrados (124,89 Mts2) con un valor aproximado de un millón ochocientos mil bolívares sin céntimos (Bs. 1.800.000,00), ubicado en el sector Cementerio, calle 26, entre avenidas 04 y 05, casa Nº 4-15, Municipio Independencia, estado Yaracuy, las cuales consisten en una casa de habitación construida en paredes de concreto, techo de acerolit y caña brava, piso de cemento pulido, constante de tres (3) habitaciones, sala, comedor, cocina, un (1) baño, área de servicio, acometidas de aguas blancas y negras. La cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: casa que es o fue de la familia Araujo y local que es o fue de la familia Palaviccine; SUR: local que es o fue de Sarahí Ode y frigorífico Pecho de Toro; ESTE: calle 26; y OESTE: casa que es o fue de Eyilda Colmenárez. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,



Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,



Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,



Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
Solicitud Nº 1402/cmgl