REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de febrero de 2017
Años: 206º y 157º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JOSE RAFAEL PIMENTEL GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.255.702, domiciliado en el Guayabo, Municipio Veroes del estado Yaracuy y RENE GABRIEL RUMBOS LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.256.300, domiciliado en el Pajuí, calle Nº 02 las Mercedes, Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana INDIRA YERMIN OVISPO MACHADO sobre unas bienhechurías construidas en un área de Terreno propiedad del INTI, ubicado en la Urbanización Valle Verde calle Nº 09, Parroquia San Javier Marín, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una (01) casa de habitación construida en estructura de concreto con las siguientes características: Paredes de bloque frisadas, techo de acerolit, con instalaciones eléctricas superficiales, instalaciones de aguas blancas y aguas negras y compuesta por un porche de platabanda, una (01) sala, dos (02) habitaciones, una (01) cocina con gabinetes de concreto y cerámica, dos (02) baños, dos (02) puertas de metal, dos (02) puertas de madera, cuatro (04) ventanas con sus respectivos protectores de hierro; Cuya área de terreno total es de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS (200.07 Mts2) y un área total de construcción de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS (128,33 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 09 que es su frente con 12,45 ML. SUR: Casa y solar que es o fue de Monche Pérez con 12,45 ML. ESTE: Casa y solar que es o fue de Elaisa Pérez con 16,07 ML. OESTE: Casa y solar que es o fue de Isidro Valera con 16,07 ML. El valor invertido es de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,

Sol. N° 1417/lags.- Abog. ERMILA RODRÍGUEZ