REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 9 de febrero de 2017, siendo las 10:00 a.m., se trasladó y constituyó este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; a cargo del Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS y la Secretaria Abogada ERMILA RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.194.808 y 13.094.551 respectivamente. Con el fin de practicar Inspección Judicial en la solicitud Nº 1419 nomenclatura de este Tribunal, en la siguiente dirección: Urb. Fundación Mendoza, calle 2, N° C-33 (Planta baja) del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, donde fue conducido por la ciudadana MARÍA EPIFANIA RAMOS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.518.757, quien actúa en nombre de los ciudadanos ANTONIETTA DEL RE DE GUARNIERI y PASQUALE GUARNIERI, ambos de nacionalidad italiana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-438.411 y E-116.504 respectivamente, según poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Felipe, estado Yaracuy, de fecha 13 de mayo de 2011, anotado bajo el N° 09, tomo 77 de los libros respectivos y debidamente asistida por la abogada OMAIRA MERCEDES CHIRINOS, Inpreabogado Nº 189.878. En este estado y previa solicitud dela interesada, se designa como experto fotógrafo al ciudadano JOSÉ NAPOLEÓN OSORIO ALVARADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 3.455.128, quien fue juramentado por el Juez de este Juzgado de la manera siguiente: “jura usted cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo designado?”; y contestó: “Si lo juro”. Inmediatamente, el experto procedió a tomar las fotografías de rigor; el fotógrafo utilizó cámara digital marca kODAK, modelo ak 3X,TIPO: Optical Aspheric Lens 8.2 mega pixels, para que una vez tomadas y reproducidas las mismas sean consignadas y agregadas a los autos mediante la presentación de su escrito de consignación dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al de hoy. Seguidamente, se procede a dar cumplimiento a los particulares de la Inspección Judicial solicitada de la manera siguiente: PRIMERO: En este estado el Tribunal deja que se constituyó en la dirección arriba señalada, con lo cual se da por reproducido el presente particular; SEGUNDO: Se deja constancia que el Tribunal no tuvo acceso a la parte interna del inmueble e igualmente para el momento de la inspección no se encontraba nadie; TERCERO: Se deja constancia que el mismo en la parte de la fachada de la entrada principal se encuentra en regular estado de uso y conservación, un tanto desaseado, mientras que el enrejillado se encuentra deteriorado de pintura y algo oxidado. En cuanto al particular CUARTO la parte manifiesta que hará uso del mismo y pide que se notifique a la ciudadana MARITZA LUGO MENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.574.551, quien manifestó ser vecina del sector e igualmente manifestó al Tribunal que dicho inmueble no lo ocupan personas desde aproximadamente más de un año y asé deja constancia el Tribunal. Se deja constancia que se realizaron las tomas fotográficas solicitadas y de rigor al mueble objeto de la Inspección Judicial, previo nombramiento y juramentación del técnico fotográfico, para que una vez tomadas y reproducidas las mismas sean consignadas y agregadas a los autos mediante la presentación de su escrito de consignación dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al de hoy. Se deja constancia que la presente inspección se hizo acompañar de los funcionarios policiales Miguel Antonio Fernández Villegas y Edward Enrique Barrios Alvarado, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº 15.995.241 y 24.557.176 respectivamente, siendo el primero de los nombrados el Jefe de Comisión. En este estado el Tribunal no teniendo más particulares a los cuales dejar constancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara PRACTICADA LA INSPECCIÓN JUDICIAL y habiendo cumplido su misión acuerda el regreso a su sede siendo las 10:20 a.m. Terminó, se leyó y conforme firman.-
El Juez Provisorio.
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
Parte solicitante / Abogada asistente
El técnico fotográfico
Funcionario Policial
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ