República Bolivariana De Venezuela

Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial
Del Estado Yaracuy.
Chivacoa, 02 de Febrero de 2017
Años: 206º y 157º

EXPEDIENTE
Nº 2752-2016

MOTIVO
RECTIFICACION DE
ACTA DE DEFUNCION


SOLICITANTE:
EGILDA PERDOMO SUAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.513.518.





Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana EGILDA PERDOMO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.513.518 y de este domicilio, asistida por el Abogado WOLGFAN RICARDO CASTILLO NUÑEZ Inpreabogado No.32.755; en el cual solicita la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION del padre de la solicitante el De Cujus ABILIO PERDOMO, No. 109, folio No. 55 del año 1981 llevada por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual Estado Yaracuy, alegando que la misma adolece de los siguientes errores: El funcionario de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual Estado Yaracuy que le correspondió Tipear el Acta de Defunción al transcribirla, involuntariamente cometió un error u omisión al transcribir el nombre de la solicitante y se omitieron su primer y su segundo apellido, ya que se copio de manera incorrecta : EYILDA, siendo lo correcto y certero: EGILDA PERDOMO SUAREZ, de igualmanera se coloco de forma errónea el segundo nombre de la hermana de la solicitante, ya que asentó incorrectamente: AIDA PERDOMO SUAREZ, siendo lo correcto: AIDA GERONIMA PERDOMO SUAREZ.
DE LA ADMISION DE LA DEMANDA
La solicitud fue admitida en fecha 07 de Diciembre del año 2016, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy y edicto correspondiente. (Folios 12 al 15).
En fecha 12 de Diciembre del 2016, comparece la ciudadana EGILDA PERDOMO, Titular de la Cedula de Identidad: V-8.513.518, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio WOLGFAN RICARDO CASTILLO NUÑEZ donde consigna el ejemplar de la Publicación de edicto en el Diario “Yaracuy al Día”, agregándose al expediente en la misma fecha. (Folios 16 y 18).
En fecha 13 de Enero del 2017, se dejó constancia del vencimiento del lapso para la Publicación de Edicto en la presente causa. (Folio 19).
En fecha 17 de Enero del año 2017. El alguacil del tribunal consigno Boleta de notificación dirigida a la Fiscal Séptimo, debidamente firmada y sellada. (Folios 20al 22).
En fecha 26 de Enero del 2017, se dejó constancia del vencimiento del lapso para que la Representante del Ministerio Publico, expusiera lo que creyera conveniente respecto a la solicitud. (Folio 23).
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por la ciudadana EGILDA PERDOMO SUAREZ, quien es parte interesada en que se subsanen los errores involuntarios Transcritos en el Acta de Defunción de su Padre.
Este Juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la Ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (Legitimación ad Processum) sino con respecto a la causa (Legitimación ad causam). La Legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad, la Titularidad del interés o derecho Jurídico reclamado en el proceso Judicial.
En efecto este Tribunal al revisar el Acta de Defunción del Ciudadano ABILIO PERDOMO, y siendo su hija la ciudadana EGILDA PERDOMO SUAREZ la parte interesada en que se subsane los errores de la cual adolece el Acta de Defunción de su padre, por lo tanto, tiene Legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se declara.-
SEGUNDO: Con respecto a la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, se encuentra Copia certificada de Acta de Defunción del De Cujus ABILIO PERDOMO, No109, folio No. 55 del año 1981, emitidas por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual Estado Yaracuy y el Registro Principal del estado Yaracuy. Copia certificada de Acta de Nacimiento de la solicitante ciudadana EGILDA PERDOMO SUAREZ, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual Estado Yaracuy. Acta de Nacimiento de la hermana de la solicitante ciudadana AIDA GERONIMA PERDOMO SUAREZ, emitida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual Estado Yaracuy. Copias Fotostáticas de las Cedula de Identidad de las Ciudadanas: EGILDA PERDOMO SUAREZ y AIDA GERONIMA PERDOMO SUAREZ. A dichas pruebas consignadas por ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano, e igualmente se le da valor probatorio que de ello se desprende, a los documentos administrativos debidamente consignados, ya que de los mismos se evidencia la plena identificación de la solicitante y de sus datos correctos y así se establece.
Igualmente se deja constancia expresa que se publicó un Edicto en El Diario “ Yaracuy al Día”, en fecha 12 de Diciembre 2016, el cual fue consignado y agregado al expediente en la misma fecha y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de rectificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyó y en consecuencia se toma como válida la solicitud de rectificación de acta de nacimiento y así se declara en el dispositivo del fallo.
DISPOSITIVA
Por las Razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,


DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION del De Cujus ABILIO PERDOMO, llevada por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual Estado Yaracuy, bajo el No. No109, folio No. 55 del año 1981.
SEGUNDO: En tal sentido que sean corregido los errores cometidos de la manera que a continuación se expresa:
1- Se tipee el nombre de la solicitante hija del De Cujus, correctamente como “EGILDA PERDOMO SUAREZ”.
2- Se transcriba correctamente el nombre de la hija del De Cujus hermana de la solicitante ciudadana “AIDA GERONIMA PERDOMO SUAREZ”

Publíquese en la página Web de este Tribunal, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Sentencia.
Una vez declarada firme la presente decisión, líbrense Oficios a la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual Estado Yaracuy y al Registro Principal del Estado Yaracuy a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, En la ciudad de Chivacoa, a los Dos (02) Días Del Mes De Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017).
El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta.
El Secretario,
Abg. Edwin Godoy
En la misma fecha se publicó en la página Web de este Tribunal, siendo las 10:30 a.m.
El Secretario,
Abg. Edwin Godoy.