REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

ARCHIVO

EXPEDIENTE Nº 2573-2015



DEMANDANTE

JUANA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.574.055


DEMANDADO
ELISEO ESCALONA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.710.878


MOTIVO

HOMOLOGACION





NARRATIVA
En fecha 24 de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2.016), se recibe solicitud de Ajuste en la Obligacion de Manutención, presentada en forma escrita por la ciudadana: JUANA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.574.055, domiciliada en el Caserío el Copey, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; actuando en nombre y representación de su nieto (Identidad Omitida según Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) de 14 años de edad; mediante la cual solicita a este Tribunal que fije montos en la Obligación de Manutención; en contra del ciudadano: ELISEO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.710.878, domiciliado en la Comunidad la Peñita, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Anexo a su solicitud: Constancia de Estudio de su nieto, Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante, Copia del Informe Médico, Acta de Nacimiento de su nieto (Identidad Omitida según Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), Acta Nº 16, Folio 009 al Vto. Año 2014, otorgada por el Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy; Copia fotostática de la cedula de identidad del menor y la solicitante, Constancia de Estudio del menor; (folios 44 al 48).

DE LA ADMISION DE LA DEMANDA
En fecha 25 de Octubre de 2016 (folios 49 al 51), se admitió la Demanda por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley, notificándose a la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, se ordeno la citación del obligado para llevar a cabo un Acto Conciliatorio referente a la Obligación de Manutención y se libro Oficio Solicitando Constancia de Sueldo del Demandado.

En fecha 18 de Noviembre del 2016 (folios 52 y 53), el Alguacil de este Despacho consigno Boleta de Notificación librada a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la cual fue debidamente firmada, agregándose al Expediente.

En fecha 10 de Febrero de 2.017 (folios 54 y 55), el Alguacil de este Despacho consigno Boleta de Citación librada al Ciudadano ELISEO ESCALONA, la cual fue debidamente firmada, agregándose al Expediente.

En la misma fecha (folios 56 y 57), mediante Auto se acordó librar Telegrama Notificando a la ciudadana: JUANA MARTINEZ, para que compareciere a llevar a cabo el Acto Conciliatorio.

En fecha 15 de Febrero de 2.017 (folio 16) siendo el día y la hora fijada para el Acto Conciliatorio, comparecen ante este Tribunal los ciudadanos: ELISEO ESCALONA Y JUANA MARTINEZ, llegando a un acuerdo amistoso y solicitando la Homologación del mismo.

DECISION
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho Convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y téngase como sentencia pasada por autoridad de Cosa Juzgada.

En consecuencia quedan establecidos como montos de Obligación de Manutención los siguientes: SEIS MIL BOLIVARES (6.000,00 Bs.) MENSUALES, los cuales el Ciudadano ELISEO ESCALONA seguirá depositando en la cuenta del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana JUANA MARTINEZ, en beneficio de su nieto (Identidad Omitida según Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) para el MES DE AGOSTO: El padre comprara el Uniforme escolar incluyendo los zapatos, las cuales consignara ante este Tribunal; y para el MES DE DICIEMBRE: El padre cubrirá las dos fechas, es decir el 24 y 31, asimismo ayudara con las medicinas y los pañales que requiere su hijo.

La obligación de la manutención deberá ser ajustada en forma automática y proporcional, en la misma medida en que sean aumentados los Ingresos del obligado de autos, tal como lo señala el Artículo 369º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la página Web de este Tribunal, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los VEINTE (20) días del Mes de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA.
El Secretario,
Abg. EDWIN GODOY

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m. y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias.
El Secretario.
Abg. EDWIN GODOY
Expediente Civil N° 2573-2015
Abg.EBA/Jaimeli.-