REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
ARCHIVO
EXPEDIENTE Nº 2769-2017
DEMANDANTE
RUZBELIS VIZCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.992.513.
DEMANDADO
ANGEL SOTELDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.974.971.
MOTIVO
HOMOLOGACION
NARRATIVA
En fecha 18 de Enero de Dos Mil Diecisiete (2.017), se recibe solicitud de Obligacion de Manutencion, presentada en forma escrita por la ciudadana: RUZBELIS NAYRRUZ VIZCAYA PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.992.513, domiciliada en la Urbanización Lambruschini, 2do estacionamiento, 1era vereda, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; actuando en nombre y representación de su hija(Identidad Omitida según Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) de 08 meses de edad; mediante la cual solicita a este Tribunal que fije montos en la Obligación de Manutención; en contra del ciudadano: ANGEL RENEE SOTELDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.974.971, con domicilio laboral en la Calle Principal de Aroa frente a la Alcaldía Destacamento Nº 149 de la Guardia Nacional Estado Yaracuy. Anexo a su solicitud: Copia fotostática de la Cedula de identidad de la solicitante, Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la menor Nº 297, año 2016, otorgada por el Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, (folios 1 al 5).
DE LA ADMISION DE LA DEMANDA
En fecha 23 de Enero de 2017 (folios 6 al 11), se admitió la Demanda por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley, notificándose a la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, se ordeno librar despacho al Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripcion Judicial del Estado Yaracuy para que practique la citación del obligado y así llevar a cabo un Acto Conciliatorio referente a la Obligación de Manutención y se libro Oficio Solicitando Constancia de Sueldo del Demandado.
En fecha 09 de Febrero del 2017 (folios 12 y 13), el Alguacil de este Despacho consigno Boleta de Notificación librada a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la cual fue debidamente firmada, agregándose al Expediente.
En fecha 13 de Febrero de 2.017 (folios 14 y 15), el Alguacil de este Despacho consigno Boleta de Citación librada al Ciudadano ANGEL SOTELDO, la cual fue debidamente firmada, agregándose al Expediente.
En la misma fecha (folios 16 y 17), mediante Auto se acordó librar Telegrama Notificando a la ciudadana: RUZBELIS VIZCAYA, para que compareciere a llevar a cabo el Acto Conciliatorio.
En fecha 13 de Febrero de 2017 (folio 18) mediante auto se acuerda dejar sin efecto Comisión librada en fecha 23-01-2017 según Oficio Nº 029-2017, por cuanto el demandado Ángel Soteldo compareció voluntariamente ante este tribunal a darse por Notificado.
En fecha 16 de Febrero de 2.017 (folio 19) siendo el día y la hora fijada para el Acto Conciliatorio, comparecen ante este Tribunal los ciudadanos: RUZELIS VIZCAYA y ANGEL SOTELDO, llegando a un acuerdo amistoso y solicitando la Homologación del mismo.
DECISION
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho Convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y téngase como sentencia pasada por autoridad de Cosa Juzgada.
En consecuencia queda establecido la Obligación de Manutención de la manera siguiente: Ofrece cubrir la manutencion con pañales, leche y cereal (crema de arroz) mensualmente, las cuales depositara en efectivo, dichos deposito lo realizara en base al precio de cada producto que tenga para el momento en una cuenta de ahorro que se le aperture a la madre de su hija Angela Renta de Siete (7) Mese de edad, asimismo cada dos (2) mésese comprometió a comprarle vestimenta, calzado a su hija, con respecto a que no ha inscrito a su hija en el seguro medico, se comprometió hacerlo y consignar ante este tribunal la documentación respectiva. Con respecto a la cama cuna que le mando hacer a su hija la entrega es de 15 días y el colchón se compromete a comprarlo entre dos y tres meses aproximadamente y para el mes de DICIEMBRE el padre cubrirá la fecha del 24 mas el juguete, así como asumir el 50 % de los gastos médicos cuando ocurran.
La obligación de la manutención deberá ser ajustada en forma automática y proporcional, en la misma medida en que sean aumentados los Ingresos del obligado de autos, tal como lo señala el Artículo 369º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la página Web de este Tribunal, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los VEINTIUN (21) días del Mes de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA.
El Secretario,
Abg. EDWIN GODOY
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:30 p.m. y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias.
El Secretario.
Abg. EDWIN GODOY
Expediente Civil N° 2769-2017
Abg.EBA/Jaimeli.-
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