REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 21 de Febrero del 2017
Años: 206° y 157°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como la documentación que la acompaña y las declaraciones de los testigos debidamente juramentados y presentados por la parte interesada, ciudadanos MARIA DE JESUS INFANTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.218.452, con domicilio en la Comunidad de Tamarindo de la Ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y JOSE RAFAEL CUEVAS GUEVARA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.516.220, con domicilio en la Comunidad de Tamarindo de la Ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones, TITULO SUPLETORIO de Propiedad a favor del Ciudadano ELME JOSE REYES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.640.074, de este domicilio; sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre una bienhechuría que el solicitante dice poseer sobre un lote de terreno Propiedad del Municipio, que mide CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS ( 495, 00 Mts2) en un área de construcción de tipo R4: de CIENTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS ( 183,36 Mts2), Ubicada en la Vereda 1 entre calles 16 y 17, comunidad Tamarindo, Chivacoa Municipio Bruzual Estado Yaracuy, Consistente en Una (01) casa, construida con paredes de bloques frisadas, techo de zinc, piso de cemento pulido, distribuida en un porche con enrejillado de cabilla redonda, una sala con una puerta de hierro, una cocina-comedor con una ventana tipo protector de cabilla redonda, cuatro habitaciones, dos de ellas con ventanas de hierro, con sus respectivas servicios de aguas blancas, aguas servidas y electricidad, cercada perimetralmente con paredes de bloques, siendo de su propiedad el frente y el fondo de la misma y los laterales izquierdo y derecho son propiedad de los vecinos; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Vereda 1 su frente en 22.50 m. SUR: Casa que es o fue de Marcos Córdoba en 22.50 m. ESTE: Casa que es o fue de Natalio Rodríguez en 22.00 m. OESTE: Casa que es o fue de Arcenia Puerta en 22.00 m; según se evidencia en el CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO Nº22-03-01-AUR-106-06-13, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, en fecha 29 de Diciembre del año 2016. Se hace la salvedad que el presente titulo no convalida cualquier tipo de violación a la ley, decreto u ordenanza en la cual haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dan origen a estas actuaciones. Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Este tribunal acuerda darle salida y devolver lo actuado al solicitante una vez sean consignados por él los fotostatos correspondientes. Déjese constancia en el libro diario.
El Juez Provisorio,
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA
El Secretario,
Abg. EDWIN GODOY.
EBA/EG/klency.-