TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARISTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Guama: Viernes, Diecisiete (17) de Febrero del año Dos Mil Diecisiete.
AÑOS: 206º y 157º

Visto el anterior escrito de solicitud, suscrito y presentado por los ciudadanos YOXER ALFREDO LOPEZ Y MARIA JOSE MONTILLA, identificados en autos y representados por el Abogado en ejercicio ALBERTO JOSE RODRIGUEZ LOZADA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 67.338. Este Tribunal observa que dicho escrito de solicitud, se encuentra fundamentado en base a la Sentencia N° 446, emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15 de Mayo de 2014, así como en los artículos 75 y 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 137 de Código Civil. Ahora bien, atendiendo al Principio de Legalidad que rige nuestro sistema de justicia, se tiene, que al ser presentada la Solicitud de Separación de Cuerpo por Mutuo Consentimiento fundamentada en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil; se observa de los mismos que existen dos variantes, una de Separación de Cuerpo por Mutuo Consentimiento iniciado en fecha 13 de Julio del año 2016 y decretado en la misma fecha, cumpliéndose con lo ordenado, y una solicitud de Divorcio basándose en los fundamentos de la jurisprudencia ut supra señalada; lo cual implicaría además, que dicha solicitud por su naturaleza sea sometida a Distribución tal como lo establece en la Resolución número 2014/0009 de la Sala Plena del Tribunal Suprema de Justicia de fecha 12 de Marzo de dos mil catorce, ya que se trata de un nuevo procedimiento. En consecuencia, y para prevenir la violación de los Principios de Legalidad y Formalidad Procesal, este Tribunal NO ADMITE el escrito de solicitud presentado por los ciudadanos YOXER ALFREDO LOPEZ Y MARIA JOSE MONTILLA, ya identificados, debidamente representados por el Abogado en ejercicio ALBERTO JOSE RODRIGUEZ LOZADA, INPREABOGADO No. 67.338, por cuanto se trata de un procedimiento diferente al presentado en principio, como lo fue la Separación de Cuerpo por Mutuo Consentimiento, siendo tales procedimientos incompatibles entre sí, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del art. 78 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.- Es todo, tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado.
El Juez Temporal,

La Secretaria Acc,
Abg. Eliezer José Meléndez G.

Abg. María Eugenia Rangel Gutiérrez.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria Acc.,


Abg. María Eugenia Rangel Gutiérrez.
EJMG/maría
Exp N° 1046/16