República Bolivariana de Venezuela







En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, Diecisiete (17) de Febrero de 2017
AÑOS: 206º y 157º
Actuando en sede Civil, Familia.

SOLICITANTES: NELLY SUSANA DUGARTE DE BRAVO, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-6.867.442

DEMANDADA: BRAVO BRITO CARLOS RAMON

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano Abogado en ejercicio MODESTO RAMÓN LÓPEZ SÁNCHEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 189.766
EXPEDIENTE NÚMERO: 1057/17

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.


I.-
Vencido como ha sido el Lapso establecido en auto dictado por este Tribunal en fecha jueves, nueve (09) de Febrero de 2017 en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, incoado por la ciudadana: NELLY SUSANA DUGARTE DE BRAVO, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-6.867.442, de este domicilio, asistida por el Abogada MODESTO RAMÓN LÓPEZ SÁNCHEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 189.766, en contra del ciudadano BRAVO BRITO CARLOS RAMON, titular de la cédula de identidad Nº S/N, domiciliado en la Calle Las Flores casa s/n, Distrito Díaz San Juan, Isla de Margarita, por el motivo de DIVORCIO 185-A, se le dio entrada y se anotó en el Libro respectivo, ordenándose corregir o subsanar los defectos de forma de la demanda, por cuanto no aparece el número de Cédula de Identidad del demandado.

En este orden de ideas, se observa que la ciudadana NELLY SUSANA DUGARTE DE BRAVO, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-6.867.442, asistida por el Abogado MODESTO RAMÓN LÓPEZ SÁNCHEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 189.766, solicitó la citación del Ciudadano BRAVO BRITO CARLOS RAMON. El Tribunal observa, que en el escrito libelar que riela al folio uno (01), no consta los datos de identificación, conforme a la cédula de identidad de la parte demandada, hecho que crea situación de inseguridad e incertidumbre a los fines de librar la compulsa y la boleta de citación, así mismo no consta los números de Cédulas de Identidad de los contrayentes en el acta de Matrimonio Certificada por ante el Registro Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital y que riela en el folio tres (03)

II.-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA por cuanto es contraria a derecho y no llena los requisitos exigidos en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero de Dos Mil Diecisiete. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACIDENTAL,
Abg. Eliézer José Meléndez González
Abg. María Eugenia Rangel Gutiérrez

En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 pm), se registró y publicó la anterior decisión.-
La SECRETARIA ACIDENTAL,

Abg. María Eugenia Rangel Gutiérrez
EJMG/Merg/carlos
Exp N° 1057/17