República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, veinte (20) de Febrero de Dos Mil Diecisiete.
AÑOS: 206º y 158º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: LEONOR ALECIA RANGEL DE CANELON, venezolana, mayor de edad, de estado civil Casada, portadora de la Cédula de Identidad No 5.463.732, asistida por el Abogado en ejercicio JOSE DE JESUS RANGEL SANCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 110.813 en el cual solicitó un Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO) sobre unas bienhechurías ubicadas en la Calle Occidente, diagonal a la UNEY, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, construidas sobre un área total de terreno de propiedad municipal, cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en la solicitud. Se admitió la solicitud en fecha Diecinueve (19) de enero de 2017, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy recibió en fecha 06-02-2017, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 002/17, la cual fue debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en esa misma fecha. Así mismo, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas MELVINS JULISSA GIMENEZ JUAREZ y ELIZABETH LISZETT GARRIDO FIGUEROA, portadores de las cédulas de Identidad Nos 12.077.605 y 7.911.503 respectivamente, las cuales son apreciadas por este Juzgador a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron; igualmente en fecha 20/02/2017, se recibió la opinión favorable de la Sindicatura del Municipio Sucre del Estado Yaracuy. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA, el presente JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TITULO SUPLETORIO), a favor de la ciudadana: LEONOR ALECIA RANGEL DE CANELON, venezolana, mayor de edad, de estado civil Casada, portadora de la Cédula de Identidad No 5.463.732, asistida por el Abogado en ejercicio JOSE DE JESUS RANGEL SANCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 110.813. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean provistas por ésta, las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los veinte (20) días del mes de Febrero de Dos Mil Diecisiete. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Temporal, La Secretaria Accidental,
Abg. Eliézer José Meléndez González.
Abg. María Eugenia Rangel Gutiérrez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rangel Gutiérrez.
EJMG/maría
Exp. N° 2358/17
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