República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, Veintitrés (23) de Febrero del año Dos Mil Diecisiete
AÑOS: 206º y 158º
El presente procedimiento se inició mediante escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy (DISTRIBUIDOR) por el ciudadano: TANIOS YOUSSEF HADCHITI, portador de la Cédula de Identidad Nº. V-24.633.658, asistido por la Abogada YASNERIS MUJICA MARIN, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 106.263. En dicho escrito, hizo la petición de que se le acreditara la propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas Avenida 01, esquina calle 3, Sector Yaritagüita, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, erigidas sobre un área total de terreno municipal el cual mide Quinientos Siete con Noventa y Cuatro metros cuadrados (507.94 mts2) y cuyas características constructivas están descritas en el escrito de solicitud cursante al folio uno, alinderadas así: NORTE: Terreno ocupado por Tamara Boh Hanna, SUR: Avenida 01, ESTE: Casa y solar de Domingo Arroyo y OESTE: Con la Calle 3, Se admitió ante este Tribunal el día Martes, siete (07) de Febrero de 2017, ordenándose la notificación mediante oficio Nº 003/17 al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy recibió en fecha 14-02-2017, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 003/17, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en la misma fecha. El día miércoles, quince (15) de Febrero de 2017, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JOSÉ MANUEL INFANTE VALBUENA y MANUEL ALBETO MENDEZ MUJICA, portadores de la Cédula de Identidad Nos. V- Nº V-11.179.422 y V– Nº V-7.583.347, y domiciliados ambos en la Calle 07 con avenida 01 y 02, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, cuyos testimonios fueron apreciados por este juzgador a favor de su promovente, por encontrarlos contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron,. El día Jueves, Veintitrés (23) de Febrero de 2017, se recibió criterio favorable relativo a la presente solicitud, por parte del Abg. Rafael Castillo, Sindico Procurador Municipal del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy. Ahora bien por los fundamentos ya expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de Posesión sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: TANIOS YOUSSEF HADCHITI, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por la Abogada YASNERIS MUJICA MARIN, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio No.013/17 al ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean provistas por ella las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal. En Guama, a los Veintitrés (23) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. Eliézer José Meléndez González
Abg. María Eugenia Rangel Gutiérrez
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
EJMG/Merg/carlos Abg. María Eugenia Rangel Gutiérrez
Solic. N° 2362/17
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