República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Jueves, Nueve (09) de Febrero de Dos Mil Diecisiete.
AÑOS: 206º y 157º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por los ciudadanos MARGARITA PURROY CHACOA y JESUS MARIA REVERON, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos 10.793.855 y 3.455.925, respectivamente, asistidos por la Abogada YARITZA ANTONIETA PEÑA PARRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 151.724, en el cual solicitaron el Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO) sobre unas bienhechurías ubicadas en el Sector Vuelta al Mundo, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno de propiedad municipal, cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en la solicitud. Se admitió la solicitud en fecha viernes, once (11) de noviembre de 2016, se ordenó la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. De igual manera, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos YARELIS CAROLINA RIVERO NEAZOA Y JOSETH DAVID RIVERO NEAZOA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 18.757.553 y 18.757.552 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy; las cuales son apreciadas por este Juzgador a favor de sus promoventes, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Así mismo consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy recibió en fecha 16-12-2016, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 100/16, el cual fue debidamente consignado en la misma fecha, por el ciudadano Alguacil de este Tribunal; de igual forma la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre remitió su criterio, el cual fue recibido por este Tribunal en fecha 09/02/2017. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor los ciudadanos MARGARITA PURROY CHACOA y JESUS MARIA REVERON, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos 10.793.855 y 3.455.925, respectivamente, debidamente asistidos de Abogada, plenamente identificada en autos. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean provistas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los Nueve (09) días del mes de Febrero de Dos Mil Diecisiete. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Temporal,


Abg. Eliézer José Meléndez González. La Secretaria Acc,


Abg. María Eugenia Rangel Gutiérrez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Acc,


Abg. María Eugenia Rangel Gutiérrez.

EJMG/merg/maría
Exp N° 2346/16