REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.






JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA. CHIVACOA: VIERNES (10) DE FEBRERO DE 2017
AÑOS: 206º Y 157º

Actuando en sede Civil, Familia.
SOLICITANTE: Ciudadano: BLAS RAMÓN LÓPEZ, Venezolano, mayor de edad, casado, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.591.700, domiciliado en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos: WLADIMIR ANTONIO LÓPEZ COLMENAREZ, WENDY CAROLINA LÓPEZ COLMENAREZ Y WINSTON JOSÉ LÓPEZ COLMENAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-18.546.380, V-20.025.731 y V-22.307.138, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DEL
SOLICITANTE: Ciudadano: ELIGIO RAMÓN TOVAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°-V-4.963.833 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 238.747.
SOLICITUD NÚMERO: 346/17.

MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

El 13 de Enero de 2017, se recibió en este Tribunal por Distribución Solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, se le dio entrada y se admitió el 17 de Enero de 2017 con sus anexos, presentada por el ciudadano BLAS RAMÓN LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.591.700, hábil en derecho, domiciliado en el Municipio la Trinidad del Estado Yaracuy asistido por el Ciudadano Abogado: ELIGIO RAMÓN TOVAR; titular de la cédula de identidad N° V-4.963.833, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 238.747, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos: WLADIMIR ANTONIO LÓPEZ COLMENAREZ, WENDY CAROLINA LÓPEZ COLMENAREZ y WINSTON JOSÉ LÓPEZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-18.546.380, V-20.025.731 y V-22.307.138, respectivamente, donde solicita se le declaren Únicos Universales Herederos de la De Cujus Ciudadana DEDSY JOSEFINA COLMENAREZ DE LÓPEZ, quien era Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.514.496, residía en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, quien falleció ab-intestato según consta en Acta de Defunción N° 1.003-05, Folio N° 003 de fecha cuatro (04) de Octubre de 2016, expedida del Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy; signándosele el N° 346/17, nomenclatura llevada por este Tribunal, ordenando oír en su debida oportunidad las declaraciones de dos (2) testigos que presente la parte solicitante.

El solicitante anexo a su solicitud: 1) Al (Folio 2), consigna copia de la Cédula de Identidad del ciudadano BLAS RAMÓN LOPEZ. 2) Al (Folio 3), consigna copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana DEDSY JOSEFINA COLMENAREZ DE LÓPEZ, Acta N° 1.003-05, Folio N°003 de fecha 10 de Octubre de 2016, expedida del Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy. 3) Al (Folio 4) consigna copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana DEDSY JOSEFINA COLMENAREZ DE LÓPEZ. 4) Al (Folios 5, y su Vto.), consigna copia simple de Acta de Matrimonio de los Ciudadanos BLAS RAMÓN LÓPEZ Y DEDSY JOSEFINA COLMENAREZ, inserta bajo el N° 105, del año 1.986, de los Libros de Registro Civil de matrimonios, llevados por el Registro Civil del Municipio Autónomo San Felipe, del Estado Yaracuy. 5) Al (Folio 6), consigna copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano WLADIMIR ANTONIO LÓPEZ COLMENAREZ. 6) Al (Folio 7), consigna, copia certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano WLADIMIR ANTONIO, Acta Nro. 894, de fecha 14 de Diciembre de 1.988, llevada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Autónomo Esteller del Estado Portuguesa. 7) Al (Folio 8), consigna copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana WENDY CAROLINA LÓPEZ COLMENAREZ. 8) A los (Folios 9, 10 y su Vto.), consigna copia fotostática de Acta de Nacimiento de la ciudadana WENDY CAROLINA LÓPEZ COLMENAREZ, inserta bajo el N° 1021, Folio 153, de fecha 20 de Diciembre de 1990, llevados en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, del Distrito Esteller del Estado Portuguesa. 9) Al (Folio 11), consigna copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano WINSTÓN JOSÉ LÓPEZ COLMENAREZ. 10) AL (Folio 12), el solicitante consigna Acta de Nacimiento de WINSTON JOSÉ LÓPEZ COLMENAREZ, inserta bajo el N° 757, anotado en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por el Registro Civil Municipio Autónomo Esteller del Estado Portuguesa. 11) Al (Folio 13 y 14), el interesado consigna Constancia de Último Domicilio de la ciudadana DEDSY JOSEFINA COLMENAREZ DE LÓPEZ, otorgado por el Registrador Civil del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, en fecha 11 de Enero de 2017.

II
DE LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD.

En fecha 17 Enero de 2017 (folio 16), la solicitud fue admitida con sus anexos, por este Juzgado, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa en la Ley, ordenándose librar el Edicto correspondiente y oír la declaración de dos (02) testigos en su debida oportunidad.

En fecha 17 de Enero de 2017, al (folio 17), se libró el Edicto correspondiente a la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, el cual se publicará en el Diario de mayor circulación de Estado Yaracuy.

En fecha 19 de Enero de 2017, al (folio 18), comparece por ante este Tribunal el abogado ELIGIO RAMÓN TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.963.833, e Inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 238.747, en su carácter de abogado asistente del ciudadano: WINSTON JOSÉ LÓPEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.307.138, en su condición de hijo de la de cujus, el cual recibe del Secretario Titular de este tribunal copia del edicto, para ser publicado en un Diario de mayor circulación regional.

En fecha 23 de Enero de 2017, a los (folios 19, 20 y 21), compareció el Ciudadano: WINSTON JOSÉ LÓPEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.307.138, asistido por el abogado ELIGIO RAMÓN TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.963.833 e Inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 238.747, y mediante escrito consignó Edicto debidamente publicado en el Periódico “Yaracuy Al Día” de fecha 21 de Enero, de 2017, en la página 4, dándosele entrada y agregándose a la presente solicitud.

En fecha 7 de Febrero de 2017, (folio 22), el Secretario Titular de este Juzgado hizo constar, que siendo el día y la hora, culminó el Lapso previsto en la Ley para la Oposición de la Publicación del Edicto, respecto a aquellas personas que tuvieren interés en la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.

En fecha 8 de Febrero de 2017, (folio 23 y Vto.), el ciudadano BLAS RAMÓN LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.591.700, hábil en derecho, domiciliado en el Municipio la Trinidad del Estado Yaracuy, asistido por el Abogado ELIGIO RAMÓN TOVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 238.747, en su condición de esposo de la de cujus, e interesado en la presente solicitud, promoviendo la Declaración testimonial de los ciudadanos: JONNATHAN JOSÉ SILVERA SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.986.230, domiciliado en la calle 18-A, casa S/N, Sector Los Samanes, Buena Vista Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, y el ciudadano: ARCINIO RAFAEL CHÁVEZ SILVERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.861.652, domiciliado en la calle 18-A, casa S/N, Sector Los Samanes, Buena Vista Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; quienes prestaron Declaración Testimonial a cerca de la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
III
MOTIVA

Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello previa las Siguientes consideraciones:

PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por los ciudadanos BLAS RAMÓN LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.591.700, hábil en derecho, domiciliado en el Municipio la Trinidad del Estado Yaracuy asistido por el Ciudadano Abogado: ELIGIO RAMÓN TOVAR; titular de la Cédula de Identidad N° V-4.963.833, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 238.747, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos: WLADIMIR ANTONIO LÓPEZ COLMENAREZ, WENDY CAROLINA LÓPEZ COLMENAREZ y WINSTON JOSÉ LÓPEZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-18.546.380, V-20.025.731 y V-22.307.138, respectivamente, donde solicita se le declaren Únicos Universales Herederos de la De Cujus Ciudadana DEDSY JOSEFINA COLMENAREZ DE LÓPEZ, quien era Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.514.496, residía en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, y falleció ab-intestato según consta en Acta de Defunción N° 1.003-05, Folio 003 de fecha 04 de Octubre de 2016, emanada del Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy.

Este juzgador considera necesario recordar que para que una o más personas pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad y a la titularidad del interés o derecho jurídico en el proceso judicial.

Al revisar las actas que conforman la presente solicitud encontramos que en el folio tres (03), riela Acta de Defunción de la Ciudadana: DEDSY JOSEFINA COLMENAREZ DE LÓPEZ, según consta en Acta de Defunción N° 1.003-05, folio N° 003, de fecha 4 de Octubre de 2016, expedida por el Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy; En la referida Acta de Defunción quedo asentado que la de Cujus, dejó a su esposo e hijos ciudadanos: BLAS RAMÓN LÓPEZ, WLADIMIR ANTONIO LÓPEZ COLMENAREZ, WENDY CAROLINA LÓPEZ COLMENAREZ y WINSTON JOSÉ LÓPEZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.591.700, V-18.546.380, V-20.025.731 y V-22.307.138, respectivamente, por lo que se constata que los solicitantes son los interesados en que se le Declaren: como Únicos y Universales Herederos, en su condición de esposo e hijos de la De Cujus: DEDSY JOSEFINA COLMENAREZ DE LÓPEZ; En este sentido los solicitantes tienen legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se decide.

SEGUNDO: Asimismo se deja constancia expresa que se publicó un Edicto en la Página 4, del Periódico “Yaracuy Al Día” el día 21 de Enero de 2017, el cual fue consignado por el ciudadano WINSTON JOSÉ LÓPEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.307.138, parte interesada, asistido por el abogado ELIGIO RAMÓN TOVR, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.963.833 e Inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 238.747, y mediante escrito consignó Edicto debidamente publicado en el Periódico “Yaracuy Al Día” de fecha 21 de Enero, de 2017, en la página 4, dándosele entrada y agregándose a la presente solicitud, en fecha 23 de Enero de 2017, y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Únicos Universales Herederos de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y en consecuencia se toma como válida la solicitud de Declaración de Único y Universal Herederos, así se declarara en el dispositivo del fallo y así se decide.

TERCERO: el solicitante presentó los testigos ciudadanos: JONNATHAN JOSÉ SILVERA SUÁREZ y ARCINIO RAFAEL CHÁVEZ SILVERA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-13.986.230 y V-10.861.652, respectivamente.
IV
DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS

1.- De la copia fotostáticas de la Cédula de Identidad, del ciudadano BLAS RAMÓN LÓPEZ, inserto al (folio 2), por ser un Documento Administrativo y Público se le otorga todo el valor probatorio, que de el se desprende, conforme lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil Venezolano. Y así se decide.

2).- Inserta al (folio 3), Copia certificada del Acta de Defunción de la de cujus: DEDSY JOSEFINA COLMENAREZ DE LÓPEZ; Acta de Defunción N° 1.003-05, folio N° 003, de fecha 4 de Octubre de 2016, expedida por el Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy; quien falleció ab intestato el día 4 de Octubre del año 2016, los cuales al ser Documento Público se le otorga todo el valor probatorio, que de ellos se desprenden, conforme a lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, y así se Decide.

3).- Al (folio 4), riela copia fotostática de la Cédula de Identidad de la De cujus DEDSY JOSEFINA COLMENAREZ DE LÓPEZ; por ser un Documento Administrativo y Público se le otorga todo el valor probatorio, que del mismo se desprende, conforme lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil Venezolano. Y así se decide.

4.-) Inserto al (folio 5 y su Vto.), copia fotostática de Acta de Matrimonio de los ciudadanos BLAS RAMÓN LÓPEZ Y DEDSY JOSEFINA COLMENAREZ, Documento Administrativo y Público se le otorga todo el valor probatorio, que de esta se desprende, conforme lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil Venezolano. Y así se decide.

5.) Inserto A los (folios 6 y 7), Copia fotostática de Cédula de Identidad del ciudadano WLADIMIR ANTONIO LÓPEZ COLMENAREZ, así como de su Acta de Nacimiento Nro. 894, inserto en los Libros de Registro Civil de Nacimientos en el año 1.988, llevados por la Unidad de Registro Civil del Municipio Autónomo Esteller del Estado Portuguesa. Documentos Administrativos y Públicos se le otorga todo el valor probatorio, que de ellos se desprende, conforme lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil Venezolano. Y así se decide.

6).- A los (folios 8, 9, 10 y sus Vto.), corre inserto copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana WENDY CAROLINA LÓPEZ COLMENAREZ, a su vez acompañan copia fotostática de su Acta de Nacimiento Nro. 1021, Folio 153, llevados en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, Distrito Esteller del Estado Portuguesa, para el año 1.990. Documentos Administrativos y Públicos se le otorga todo el valor probatorio, que de ellos se desprende, conforme lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil Venezolano. Y así se decide.

7).- A los (folios 11 y 12), de la presente solicitud corre inserto copia fotostática de la Cédula de Identidad del Ciudadano WINSTON JOSÉ LÓPEZ COLMENAREZ, así como copia certificada de su Acta de Nacimiento Nro.757, llevados por la Unidad de registro Civil del Municipio Autónomo Esteller del Estado Portuguesa, para el año 1994, por tratarse de Documentos Administrativos y Públicos se le otorga todo el valor probatorio, que de ellos se desprende, conforme lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil Venezolano. Y así se decide.

8).- Insertos a los (folios 13 y 14), se evidencia copia certificada de último domicilio, de la ciudadana DEDSY JOSEFINA COLMENAREZ DE LÓPEZ; en la cual se constata que la de cujus, con su esposo e hijos ampliamente identificados, tenía fijada su residencia en Buena Vista, Avenida 18 Sector Los Samanes, Boraure Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, la cual determina nuestra competencia territorial y al ser Documento público, se le otorga todo el valor probatorio, que de la misma se desprende, conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano Vigente, y así se Decide.

9).- Al (folio 23 y su Vto.), corre inserto los testimonios de los ciudadanos: JONNATHAN JOSÉ SILVERA SUÁREZ y ARCINIO RAFAEL CHÁVEZ SILVERA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-13.986.230 y V-10.861.652, respectivamente, que son contestes al declarar que conoce a los solicites y que conocieron a la causante ciudadana DEDSY JOSEFINA COLMENAREZ DE LÓPEZ; y les consta que los solicitantes ciudadanos: BLAS RAMÓN LÓPEZ, WLADIMIR ANTONIO LÓPEZ COLMENAREZ, WENDY CAROLINA LÓPEZ COLMENAREZ y WINSTON JOSÉ LÓPEZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-7.591.700, V-18.546.380, V-20.025.731 y V-22.307.138, respectivamente, son los únicos herederos de la de cujus DEDSY JOSEFINA COLMENAREZ DE LÓPEZ; no encontrándose contradicción alguno entre sus deposiciones, por lo que se le otorga todo el valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 508, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil.

V
DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:

A los ciudadanos: BLAS RAMÓN LÓPEZ, WLADIMIR ANTONIO LÓPEZ COLMENAREZ, WENDY CAROLINA LÓPEZ COLMENAREZ y WINSTON JOSÉ LÓPEZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V 7.591.700, V-18.546.380, V-20.025.731 y V-22.307.138, respectivamente, en su condición de esposo e hijos de la De Cujus como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: DEDSY JOSEFINA COLMENAREZ DE LÓPEZ SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUALES O MEJORES DERECHOS.

Regístrese y Publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y una vez cumplido este requisito. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada una vez que sean proveídos por ésta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en sede transitoria en Chivacoa, a los Diez (10) días del Mes de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2017).
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,

ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT
En esta misma fecha, siendo la hora de las tres de la tarde (3:00 p.m.) se dictó, registró y se publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.)
EL SECRETARIO,

ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT


GARM/Vap
N° S. 346/17