República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Chivacoa: Martes, Siete (07) de Febrero de 2017
AÑOS: 206º y 157º


Actuando en sede civil.



LA SOLICITANTE: Ciudadana: YOLANDA DÍAZ CHÁVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-3.258.921, domiciliada en la calle Caucaguita entre calles Páez y Ricaurter, casa sin número, sector Cementerio, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy.


ABOGADO ASISTENTE DE LA
SOLICITANTE: Ciudadanos: IRMA ISABEL GIMÉNEZ GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad Nros.V-4.475.78, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 137.799.


EXPEDIENTE NÚMERO: 086/16.


MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.


Se inicia la presente causa, mediante escrito de SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y los recaudos acompañados del mismo, presentados por la ciudadana: “YOLANDA DÍAZ CHÁVEZ”, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.258.921, asistida en este acto por la Abogad a IRMA ISABEL GIMÉNEZ GUEVARA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 137.799; en el cual solicita la Rectificación de Acta de Nacimiento de su fallecido hijo PEDRO ORLANDO DÍAZ, inserta bajo el número N° 360, folio 150, del año 1.966, llevado en los libros de Registro Civil de Nacimientos, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Sucre, Guama, del Estado Yaracuy; y en en el Registro Principal del Estado Yaracuy, bajo el N° 360, Folio 148 Fte y su Vto, del año 1.966, por cuanto se incurrió en error material involuntario, al momento de ser asentada, en el sentido que identificaron a su señora madre como “YOLANDA YGNACIA CHÁVEZ”, siendo erróneo, por cuanto es lo correcto “ YOLANDA CHÁVEZ ”, como se evidencia de Copia Certificada de su Acta de Nacimiento Nro.- 240, folio 61 Vto, Tomo I del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados en el año 1.947, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre, Guama del Estado Yaracuy, y Copia Certificada del Acta de Nacimiento expedida por el registro Principal del Estado Yaracuy. A su vez manifiesta que fue legitimada en sub-siguiente matrimonio de sus padre Nicolás Manuel Díaz y Felisinda Chávez por ante el concejo Municipal del Distrito Sucre, Guama del Estado Yaracuy, en fecha 27/11/1985, cuya nota marginal consta en dichas partidas de Nacimiento, que anexa a la presente solicitud, inserto en los folio (9 y 10) del presente expediente. Y no como aparece en la referida Acta de Nacimiento de mi difunto hijo que me identifican como “ YOLANDA YGNACIA ”, por lo que solicita sea corregido y colocado el correcto “YOLANDA CHÁVEZ”, todo evidenciado en los documento públicos presentados, el cual corre inserto en los folios (02 al 17 ).

DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA

El 28 de Noviembre del año 2016, (folio 20, 21 y 22) la solicitud fue admitida por el Abogado VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE, Juez Temporal de este Juzgado, por cuanto a la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición de la Legal, se acuerda librar el correspondiente Edicto, ordenándose notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial sobre la presente solicitud.

En fecha 29 de Noviembre del año 2016 (folio 23), comparece por ante este Tribunal la ciudadana “YOLANDA DÍAZ CHÁVEZ”, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-3.258.921, asistida por su abogada: IRMA ISABEL GIMÉNEZ GUEVARA, Inpreabogado Nro.- 137.799, y mediante diligencia solicita copia del Edicto para ser publicado en un Diario de mayor circulación regional.

En fecha 30 de Noviembre del 2016, (vto. folio 24), el Alguacil Titular de este Tribunal consigno Boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, agregándose al expediente.

En fecha 30 de Noviembre de 2016 (Folio 25), la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, emitió Opinión Favorable de Rectificación de Acta de Nacimiento intentado por la ciudadana “YOLANDA DÍAZ CHÁVEZ”, plenamente identificada en auto, donde solicita se rectifique su Acta de nacimiento de su difunto hijo PEDRO ORLANDO DÍAZ, ya que asentaron el nombre de su progenitora como “YOLANDA YGNACIA”, alegando y siendo lo correcto “YOLANDA ”.

En fecha 07 de Diciembre de 2016, compareció la ciudadana “YOLANDA DÍAZ CHÁVEZ”, ampliamente identificada, asistida por la abogada en ejercicio IRMA ISABEL GIMÉNEZ GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.799, y mediante diligencia consignó Edicto debidamente publicado en el Periódico “Yaracuy Al Día” de fecha 30 de Noviembre de 2016, en la página 4, dándosele entrada y agregándose al presente expediente, (folios 26 su Vto y 27).

En fecha 14 de Diciembre de 2016 (Folio 28), el Secretario Suplente de este Juzgado, hace constar que vence el Lapso previsto en la Ley, para que la Representación Fiscal expusiera lo que creyere lo conducente con respecto a la solicitud. Dejándose constancia que riela en las actas de este expediente opinión favorable emitida por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy.

En fecha 21 Diciembre de 2016 (folio 29), el Secretario Suplente de este Juzgado hizo constar, que siendo el día y la hora, culminó el Lapso previsto en la Ley para la Oposición de la Publicación del Edicto, respecto a aquellas personas que tuvieren interés en la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de PEDRO ORLANDO DÍAZ, ( hoy fallecido), ya que asentaron el nombre de su progenitora como “ YOLANDA YGNACIA “, alegando y siendo lo correcto “YOLANDA ”. sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.

En fecha 9 de Enero de 2017 (folios 30, 31 y 32), riela auto de avocamiento del Juez Temporal GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN, para conocer la presente causa, acordando notificar a la parte solicitante de la designación y reanudarla la presente causa a los cinco ( 5 ) días siguientes a que conste en auto la notificación de la demandante.

El 10 de enero de 2017 (Vto folio 32), el alguacil titular de este Tribunal consigno boleta de Notificación de la solicitante, recibida y debidamente firmada por la ciudadana KHARINA PALACIOS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.054.972, agregándose a los autos.

En fecha 17 de Enero de 2017 (folio 33), el Secretario Titular de este Juzgado hizo constar, que siendo el día y la hora, venció el Lapso de avocamiento en la presente causa, para el debido conocimiento de la parte actora.

En fecha 18 de Enero del 2017, este Tribunal mediante Auto abre articulación probatoria de conformidad con el artículo 771 del Código Orgánico Procesal Civil (folio 34).

En fecha 2 de Febrero de 2017 (Vto. folio 35), el Secretario Titular de este Juzgado hizo constar, que siendo el día y la hora, venció el Lapso Probatorio fijado en la presente causa.

MOTIVA

Llegada la oportunidad de decidir lo conducente este Jurisdiciente pasa analizar los medios probatorios, presentado por el interesado y se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 769, 770, 771, 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, previa las siguientes consideraciones:

1.- Al folio (02), riela copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana “YOLANDA DÍAZ CHÁVEZ”, Nro.V- 3.258.9921, este Juzgador observa, que este Instrumento se trata de copia simple del documento de identificación emanado por la República Bolivariana de Venezuela, según el cual acredita la identificación de la ciudadana “YOLANDA DÍAZ CHÁVEZ”, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.258.921, nacida en fecha 31-07-1.947. En consecuencia, este Juzgador le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1360 del Código Civil. ASÍ SE ESTABLECE.

2.- A los folios (03 y 04) riela Copia Certificada del Acta de Nacimiento expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, Nro.360, Folio 150, del año 1966, del ciudadano PEDRO ORLANDO DÍAZ. Este Juzgador observa, que dicha prueba se trata de un documento público emanado de la autoridad competente para ello, que hace plena prueba de los hechos jurídicos en él contenido en cuanto, que asentaron el nombre de su progenitora como “YOLANDA YGNACIA”, siendo lo correcto “YOLANDA ”, el cual es el objeto del cambio solicitado por este procedimiento. En consecuencia, este Juzgador le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1360 del Código Civil Venezolano Vigente. ASÍ SE ESTABLECE.

3.- A los folios (05 y 06), riela Copia Certificada del Original del Acta de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Yaracuy, Acta Nro.360, Folio: 148 Fte., y su vto., del año 1.966, del ciudadano PEDRO ORLANDO. Este Juzgador observa, que dicha prueba se trata de copia certificada de un documento público emanado de la autoridad competente para ello, que hace plena prueba de los hechos jurídicos en él contenido en cuanto, que el nombre de su progenitora y parte solicitante de esta rectificación, fue identificada en la misma como “YOLANDA YGNACIA”, siendo lo correcto “YOLANDA“ lo cual es el objeto del cambio solicitado por este procedimiento, es decir, que su nombre debe decir “YOLANDA”. En consecuencia, este Juzgador le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1360 del Código Civil Venezolano Vigente. ASÍ SE ESTABLECE.

4.- Insertos a los folios (07, 08 y su Vto.), riela Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano PEDRO ORLANDO DÍAZ, emitido por el Registro Civil de Guama, Municipio sucre del Estado Yaracuy, Acta Nro. 39, Folio 39 de de fecha ocho (8) de Septiembre del año 2016, Este Juzgador observa, que dicha prueba se trata de un documento público emanado de la autoridad competente, en la cual asentaron el nombre de su progenitora como “ YOLANDA DÍAZ CHÁVEZ“. En consecuencia, este Juzgador le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1360 del Código Civil Venezolano Vigente. ASÍ SE ESTABLECE.

5.- A los folios (09 y 10), riela Copia Certificada del Acta de Nacimiento expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, N° 240, Folio 61 Vto., Tomo I del año 1.947, de la ciudadana “YOLANDA DÍAZ CHÁVEZ”, legitimada por sub-siguiente matrimonio de sus padres NICOLÁS MANUEL DÍAZ Y FELISINDA CHÁVEZ. Este Juzgador observa, que dicha prueba se trata de un documento público emanado de la autoridad competente para ello, que hace plena prueba de los hechos jurídicos en él contenido en cuanto, que asentaron el nombre de la solicitante como “YOLANDA,” que es el objeto de la pretensión. En consecuencia, este Juzgador le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1360 del Código Civil Venezolano Vigente. ASÍ SE ESTABLECE.

6.- A los folios (05 y 06), riela Copia Certificada del Original del Acta de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Yaracuy, Acta Nro. 240, Folio: 61 Vto., al 62 Fte., del año 1.947, de la ciudadana “YOLANDA”. Este Juzgador observa, que dicha prueba se trata de copia certificada de un documento público emanado de la autoridad competente para ello, que hace plena prueba de los hechos jurídicos en él contenido en cuanto, lo cual es el objeto del cambio solicitado por este procedimiento, en el Acta de Nacimiento de su difunto hijo, es decir, que su nombre debe decir “YOLANDA” y no “YOLANDA YGNACIA”, como erróneamente aparece. En consecuencia, este Juzgador le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1360 del Código Civil Venezolano Vigente. ASÍ SE ESTABLECE.

7.- A los folios (13, 14, 15 y sus Vtos.), consta Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 73, Folio 94, Tomo I del año 1.985, de los ciudadanos NICOLÁS MANUEL DÍAZ y FELISINDA CHÁVEZ, padres de la solicitante de esta pretensión y en la cual legitiman a su hija “YOLANDA CHÁVEZ”. Este Juzgador observa, que dicha prueba se trata de copia certificada de un documento público emanado de la autoridad competente para ello, que hace plena prueba de los hechos jurídicos en él contenido en cuanto, es el objeto de sustituir el nombre que erróneamente aparece en el Acta de Nacimiento de su difunto hijo. En consecuencia se le da todo el valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 1360 del Código Civil Venezolano Vigente. Y ASÍ SE DECIDE.

8.- Corre inserto al folio (16), copia fotostática del Registro de Información Fiscal (RIF), de la ciudadana “YOLANDA DÍAZ CHÁVEZ,” este Juzgador observa, que este Instrumento se trata de copia simple del documento de identificación fiscal, emanado por la República Bolivariana de Venezuela, a través del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según el cual acredita la identificación de la ciudadana ”YOLANDA DÍAZ CHÁVEZ.” En consecuencia, este Juzgador le confiere pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos no impugnados en la oportunidad procesal, ya que los mismos se encuentran anexos al escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1357,1359 y 1360 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE ESTABLECE.

9.- Inserto al folio (17), riela copia fotostática de los Datos Filiatorios del Ciudadano: PEDRO ORLANDO DÍAZ, emitidos por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Este Juzgador observa que dicha prueba se trata de un documento público emanado de la autoridad competente para ello, que hace plena prueba de los hechos jurídicos en él contenidos en cuanto Al nombre de su progenitora y solicitante como “YOLANDA YGNACIA DÍAZ CHÁVEZ”. En consecuencia, este Juzgador le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente. ASÍ SE DECIDE.

10.- Al folio (18), riela copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano PEDRO ORLANDO DÍAZ, Nro.V-7.905.068, este Juzgador observa, que este Instrumento se trata de copia simple del documento de identificación emanado por la República Bolivariana de Venezuela, según el cual acredita la identificación del ciudadano PEDRO ORLANDO DÍAZ, Nro.V-7.905.068, nacido en fecha 29-07-1.966, quien era soltero. En consecuencia, este Juzgador le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1360 del Código Civil. ASÍ SE ESTABLECE.


DISPOSITIVA

En merito de las razones antes expuestas y por apreciar que se encuentran llenos los extremos del artículo 149 de La Ley Orgánica de Registro Civil. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procederá de la siguiente manera:

DECLARA

PRIMERO: CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del fallecido ciudadano PEDRO ORLANDO DÍAZ CHAVEZ, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 7.905.068, acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 360, Folio 150 vto., del año 1.966, del Libro de Registro Civil de Nacimientos de Sucre, Guama del Estado Yaracuy, y se encuentra archivada en el Registro Principal del Estado Yaracuy, bajo el N° 360, folio 148 Fte., y su vto., en tal sentido, donde aparezca el siguiente error, sean corregidos de la manera que a continuación se expresa: En el Acta de Nacimiento, de “PEDRO ORLANDO DÍAZ,” en cuanto al nombre de su progenitora que la identifican como “YOLANDA YGNACIA” debe decir “YOLANDA” que es lo correcto.

SEGUNDO: Líbrense Oficios al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, así como al Registro Principal del mismo Estado, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil Venezolano en concordancia con el artículo 502 del Código Civil y Artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a los fines de que suscriban la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento identificada bajo el Nro. 360, Folio 150 vto., del año 1.966, del Libro de Registro Civil de Nacimientos de Sucre, Guama del Estado Yaracuy, y el Registro Principal de la misma entidad, Acta de Nacimiento Nro. 360, Folio 148 Fte., y su Vto., del año 1.966, en el sentido que en el Acta de Nacimiento de PEDRO ORLANDO DÍAZ, donde se identifica a su progenitora y solicitante de este procedimiento como “YOLANDA YGNACIA CHÁVEZ”, debe decir que es lo correcto y cierto “YOLANDA CHÁVEZ”.

Publíquese en la página web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Sucre La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en sede transitoria Chivacoa, a los 07, días del mes ¬¬¬¬-Febrero de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. –
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,

ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT
En esta misma fecha, siendo la hora de las tres de la tarde (3:00 pm.) se registró y se publicó la presente Sentencia.-
EL SECRETARIO,


ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT

GARM/Vap
EXP 086/16