REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 14 de Febrero de 2017 Años: 206° y 157°

Expediente Nº 1486-2017.-
(FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION)

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: DULCRY MAIRRUB SUAREZ MOGOLLON y JOSE JUAN LINAREZ ALMAO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.964.914 y V-14.336.034, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña: DALCRIS ALEJANDRA LINAREZ SUAREZ de 08 años de edad y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: JOSE JUAN LINAREZ ALMAO, acordó con la madre de su hija: DALCRIS ALEJANDRA LINAREZ SUAREZ, en pasarle a partir del presente mes la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) mensual, fraccionados en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), quincenal, por el concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO, será depositado en la cuenta de ahorro que ya esta aperturada en el Banco Bicentenario por parte de la madre de su hija, en pasarle en el mes de septiembre de cada año los ÚTILES ESCOLARES de acuerdo a la lista escolar, estimados en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00); y la madre de la niña comprará el estreno del 24 de Diciembre y el padre realizará la compra del estreno del 31 de Diciembre por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS, así mismo se comprometió a cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hija.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) mensual, corresponde al 29,52 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 40.638,00 Dicha cantidad se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
La Juez Provisorio;


ABG. MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ
La Secretaria Accidental;


Abg. Anisbel A. Adjunta G.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria Accidental;


Abg. Anisbel A. Adjunta G.

MERP/aaag.-