REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 14 de Febrero de 2017
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2463-2017.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana SOFIA RAMONA JARAMILLO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos YOSELIN ANAHIS PEREZ PEREZ y JORGE LUIS MENDEZ BARRETO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-25.842.570 y V-17.157.008 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos SOFIA RAMONA JARAMILLO y PASTOR COROMOTO REVERO ESCOBAR, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.676.941 y V-3.913.137 respectivamente, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de origen Municipal, cuya superficie es de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (382,88 MTS2), con un área de construcción de CIENTO SIETE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (107,90 MTS2), ubicado en la 11 entre Carreras 06 y 07, Barrio Cuatro Esquina, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy; se encuentra alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En una línea de veintitrés metros con cincuenta centímetros (23,50 mts), con parcela y casa del Sr. Rafael Rivero; SUR: En una línea de veinticuatro metros con ochenta centímetros (24,80 mts), con parcela y casa del Sr. Baudilio Arrieta; ESTE: En una línea de dieciséis metros con diez centímetros (16,10 mts), con parcela y casa del Sr. Douglas Rivero; y OESTE: En una línea de quince metros con sesenta y cuatro centímetros (15,64 mts), con la calle 11, que es su frente. Las referidas bienhechurías consisten en una casa, distribuida de la siguiente manera: Paredes de bloques frisadas, techo de acerolit, piso de cemento pulido, y con características especiales: Dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) porche, ventanas y puertas de hierro, con dos anexos: Dos (2) baños con techo de zinc, paredes de bloque y puerta de hierro, un (1) lavadero, cercadas con paredes de bloques de cemento y dotada de todos los servicios. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Accidental,



Abg. Anisbel A. Adjunta.

En la misma fecha se devuelve constante de DIEZ (10) folios útiles.
La Secretaria Accidental,



Abg. Anisbel A. Adjunta.




MERP/aaag.-